Publicada el Jueves, 20 de Enero de 2022

Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/2014, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones

Aprobación en Pleno. Día 20 de enero de 2022

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado por unanimidad la modificación de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones, con el fin de procurar un nuevo régimen normativo que, en consonancia con la actual realidad jurídica y social, facilite un mayor control y participación públicos, de conformidad con las reglas de transparencia.

 

Tramitada en lectura única, la Ley Foral impulsada por Navarra SumaPSNGeroa BaiEH BilduPodemos-Ahal Dugu e I-E responde en origen a la necesidad de dotar de un nuevo marco a la Fundación Caja Navarra, toda vez que, tras la absorción de Bankia S.A. por Caixabank S.A. -consumada el 26 de marzo de 2021-, ha dejado de cumplir con los requisitos que la normativa de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias exige para ser una fundación bancaria, motivo por el debe ser transformada en una fundación ordinaria.

 

No obstante y en atención a su origen y singularidad, se estima oportuno otorgar a la Fundación Caja Navarra (heredera de la CAN) un régimen diferente al de las fundaciones ordinarias, razón por la que, “sin perder su vigencia”, se procede a reformar la Ley Foral 2/2014, en este caso para reforzar el papel del Parlamento, que designará cinco (dos más) de los nueve miembros del Patronato. El Gobierno de Navarra nombrará tres patronos (dos menos) y el Ayuntamiento, que mantiene su cuota, elegirá el restante.

 

En aras a la “proporcionalidad” y a su condición de “fundador de una de las dos cajas de ahorro que dieron lugar a la CAN”, Navarra Suma ha defendido sin éxito elevar a dos la representación del Ayuntamiento de Pamplona en el Patronato. PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E han votado en contra de la enmienda.

 

La condición de miembro del Patronato tendrá una duración de seis años, si bien durante el primer mandato y con carácter excepcional, se prevé el cese de cuatro de ellos a los tres años, a fin de garantizar la renovación parcial prevista en el artículo 5. Ninguno podrá ser reelegido en el mandato inmediatamente posterior.

 

La presidencia del Patronato, cuya composición será “lo más paritaria posible”, se elegirá entre sus miembros por mayoría absoluta, en votación secreta.

 

Además de las facultades asociadas al gobierno, representación y administración de la Fundación, los patronos y patronas asumirán la custodia de la documentación generada desde la creación de la entidad que da origen a la fundación especial, incluidas las gestiones de recuperación que, por su procedencia, le pudieran corresponder.

 

Además, deberán articular un protocolo de acceso para hacer efectiva la puesta a disposición del Parlamento y del resto de instituciones públicas de Navarra el conjunto de legajos bajo su protección.

 

La aprobación, modificación e interpretación de los estatutos requerirá también mayoría absoluta. Y en el plano económico, el Patronato deberá encargar anualmente un informe de auditoría que será pública (web de la fundación) y se remitirá al Parlamento una vez aprobada. En dicho portal se publicará también la relación de personas que perciban fondos de la fundación por más de 15.000 euros (cuantía exacta y concepto), salvo que sean producto de una relación laboral, con la salvedad de la dirección, que sí constará.

 

Por otra parte y salvo autorización expresa del Protectorado, los gastos previstos no podrán superar en un 25% el total de los ingresos previstos para el ejercicio, ni suponer un incremento superior al 10% de los desembolsos incluidos en el curso anterior.

 

La Ley Foral se ocupa también del Protectorado, que lo ejercerá la Administración a través del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda o de aquel al que se le atribuya la competencia reglamentariamente. Contará con un representante, con voz pero sin voto, en los órganos colegiados de la Fundación y, con carácter general, velará por la legalidad y el buen funcionamiento de la institución, así como por la integridad, suficiencia y rentabilidad de su patrimonio.

 

Con estas mimbres, las fundaciones deberán rendir cuentas de su actividad, obligación que se sustanciará mediante comparecencia anual de su presidente en el Parlamento de Navarra, institución con la que estarán obligadas a colaborar y facilitar toda la información que se les requiera. Sin perjuicio de su control por el Legislativo, la actividad de las fundaciones gozará de autonomía respecto de cualquier otra institución pública.

 

Las fundaciones constituidas al amparo del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, que pierdan o hayan perdido su condición de fundación bancaria o fundación especial deberán adaptar sus estatutos a las disposiciones de esta ley Foral, una vez entre en vigor, en el plazo de tres meses. Aprobados los estatutos, cesará el Patronato y se procederá a la elección de uno nuevo en el plazo de un mes.

 

En el supuesto excepcional de que no se materialice en plazo la adaptación de los estatutos, quedarán sin efecto las disposiciones que se opongan a lo previsto en esta Ley Foral y se procederá a la elección de un nuevo Patronato en el plazo de un mes. La nueva corporación será la encargada de acometer la adecuación de los Estatutos, tarea para la que dispondrá de tres meses. La enmienda que así lo dispone ha sido presentada por el PSN y validada con los votos en contra de EH Bildu e I-E.

 

En lo no previsto en la presente Ley Foral, que obedece también a la modificación del Fuero Nuevo, se estará a lo consignado en el régimen foral aplicable a las fundaciones y, en particular, a la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.

 

Su aprobación conlleva, a su vez, la adaptación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyas disposiciones serán de aplicación “a las fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorro”. A tal objeto, se incluye una letra j) en el apartado 1 del artículo 2.