Publicada el Jueves, 15 de Enero de 2015

Ley Foral de modificación de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos, para la introducción de cláusulas sociales en los pliegos administrativos

Aprobación en Pleno. Día 15 de enero de 2015

El Pleno del Parlamento de Navarra ha probado hoy por unanimidad la Ley Foral de modificación de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos, para la introducción de cláusulas sociales en los pliegos administrativos.


Impulsada por una Comisión Promotora en el ejercicio de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), la Ley tiene por objeto incorporar “requerimientos de carácter social, con carácter obligatorio”, en los pliegos que rijan todos los procesos de contratación, concesión y gestión de obras y servicios que formen parte del Sector Público de la Comunidad Foral”.


A tal fin, para dotar de mayor estabilidad al mercado laboral, Socialistas de Navarra, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y no adscritos consensuaron en Comisión una enmienda in voce que, “respetando en lo sustancial” el sentido de la ILP, apuesta por modificar el artículo 49 de la Ley de Contratos Públicos, en un intento de “salvar los problemas técnicos y de constitucionalidad” que podría plantear la iniciativa original, concebida como una ley específica de cláusulas sociales. UPN y PPN también votaron a favor.


Así, entre los requisitos de carácter social que los poderes públicos “podrán exigir” para salvaguardar unas condiciones mínimas de contratación se citan, sin perjuicio de otros, el “respeto a las condiciones del último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior” existente en el ramo en el que se encuadra la actividad de la empresa contratista, así como la “subrogación” de todos los trabajadores con una antigüedad mínima de tres meses (en todos los derechos y obligaciones contraídos), cuando se produzca un cambio de empresa contratista o cuando dicha compañía subcontrate, también de manera parcial, su actividad con terceros.


En lo concerniente a la oferta económica del adjudicatario, se establece que deberá ser la “adecuada para poder hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo que corresponda”, de modo que “en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan resultar inferiores a los precios/hora del convenio, más los costes de la seguridad social”.


Los incumplimientos acreditados de las mencionadas cláusulas sociales podrán dar lugar, bien a la “rescisión” del contrato, con “prohibición para licitar durante dos años en cualquier procedimiento convocado al amparo de esta Ley”, bien a la imposición de una pena equivalente al 20% del precio del contrato, pudiendo en este caso continuar con su ejecución.


En el apartado de transparencia pública e institucional, se introdujo en el dictamen por asentimiento una enmienda de Aralar-Nabai dirigida a evitar que el Gobierno de Navarra “continúe denegando la información requerida desde el Parlamento en relación con los procesos de adjudicación y ejecución de contratos con terceros, alegando el necesario consentimiento de estos”.


Para ello, se proyecta incluir en los pliegos de licitación y contratación la “aceptación voluntaria” de los concurrentes, de manera que, en aras a la transparencia institucional, se puedan dar a conocer “todos los datos vinculados al proceso de adjudicación y ejecución, hasta la conclusión del mismo”.


En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han discutido y aprobado por unanimidad tres enmiendas in voce de índole técnico suscritas por todos los grupos, más los no adscritos.


La ILP para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública fue tomada en consideración el pasado 9 de octubre, siendo defendida desde el estrado por Pablo Sánchez González, responsable de ELA Serbitzuak en Navarra.


Los promotores de la ILP arguyeron que es responsabilidad de los poderes públicos incidir en la reversión de la “precariedad e inestabilidad” que impera en el empleo subcontratado, un mercado vinculado a “licitaciones realizadas con arreglo a criterios exclusivamente economicistas” que terminan afectando a la “calidad de los servicios” gestionados o explotados de manera indirecta y a las “condiciones laborales”.

 

La proposición de Ley para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública llegó al Parlamento de Navarra avalada por 5.216 firmas, tal y como consta en el certificado expedido por la Subdirección General de la Oficina del Censo Electoral el pasado 7 de julio. Aunque 141 de las 5.357 rúbricas presentadas no fueron validadas, la ILP superó el uno por ciento de los electores del censo autonómico vigente en el momento de la presentación, requisito necesario para seguir adelante con su tramitación.

 

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 94, de 04-09-2014)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 139, de 12-12-2014)
• Publicación del dictamen (BOPN, nº 1, de 9-01-2015)

 

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