Publicada el Jueves, 26 de Abril de 2012

Ley Foral de medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos

Aprobación en Pleno. Día 26 de abril de 2012

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, SN, Nabai y PPN y las abstenciones de Bildu e I-E, la Ley Foral de medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos.

La Ley adapta a la Comunidad Foral el contenido del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, que establece una serie de medidas para flexibilizar los procedimientos de ejecución hipotecaria, a fin de atenuar el problema de los desahucios en el caso de las personas sujetas a riesgo de exclusión.

Para ello, y junto a una serie de cautelas tendentes a no perjudicar al transmisor de la vivienda, el Real Decreto Ley define el umbral de exclusión, limita los intereses de demora y reforma los procedimientos de ejecución extrajudicial.

Ley Foral de medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos añade una disposición adicional al Texto Refundido de la Ley Foral sobre el IRPF, declarando exento del incremento (no la disminución) del patrimonio que pudiera generar la dación en pago, esto es, la transmisión de la vivienda a la entidad financiera.

A su vez, la Ley Foral agrega un número 26 al Artículo 35 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, disponiendo que las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios producidas al amparo del Real Decreto Ley 6/2012 quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.

Por otra parte y al amparo del Convenio Económico suscrito con el Estado, la Ley Foral habilita a la Hacienda Tributaria Navarra a expedir el certificado correspondiente al trabajador por cuenta propia sin rentas, así como el certificado de rentas con relación al último ejercicio tributario, al objeto de que el deudor pueda acreditar ante la entidad financiera acreedora la concurrencia de las circunstancias contempladas en el umbral de exclusión a que se refiere el Real Decreto Ley 6/2012.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación del Proyecto de los Ley Foral (BOPN, n.º 34, de 11-04-2012)
 

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