Publicada el Martes, 18 de Marzo de 2014

Iniciado el debate del dictamen en relación al proyecto de Ley del Mecenazgo Cultural

Busca regular los incentivos fiscales aplicables a la participación privada en la realización de proyectos o actividades culturales declarados de interés social

La Comisión de Economía, Hacienda, Industria y Empleo ha iniciado hoy el debate del dictamen en relación con el proyecto de Ley regulador del Mecenazgo Cultural, que el pasado 13 de febrero superó en Pleno las dos enmiendas a la totalidad formuladas por Bildu-Aralar Nabai e I-E, ambas rechazadas con los votos en contra de UPN y SN y la abstención de PPN.


El proyecto de Ley impulsado por el Gobierno tiene por objeto la regulación de los incentivos fiscales aplicables al fomento del mecenazgo cultural, propiciando, a su vez, un mayor vínculo de la sociedad civil con la actividad cultural.


En ese sentido, se entiende por mecenazgo cultural la participación privada en la realización de proyectos o actividades culturales declarados de interés social por el Departamento competente en la materia.


Dichos proyectos o actividades han sido concretados a partir de tres enmiendas in voce, la primera de Socialistas de Navarra, dirigida a precisar ámbitos, incluido el relativo a proyectos de investigación, la segunda de Bildu y Aralar-Nabai, tendente a recuperar y difundir el patrimonio inmaterial tanto en castellano como en euskera, y la tercera del PPN, enfocada a preservar el folklore y las tradiciones populares de Navarra.


El texto reconoce como posibles receptoras de estas ayudas privadas a las entidades culturales sin ánimo de lucro, la Administración Foral, los organismos autónomos y las fundaciones públicas de ella dependientes, las entidades locales, las universidades, la Iglesia y las personas físicas cuyo volumen neto anual de negocios no supere los 200.000 euros.


Del mismo modo, se ofrecen incentivos fiscales a quienes realicen acciones de mecenazgo dinerarias o mediante donaciones de bienes o derechos, cesiones en usufructo de bienes inmuebles o donaciones de bienes de interés cultural.


Los incentivos fiscales, vinculados en todo caso a la acreditación y el efectivo destino de la donación, se refieren a los impuestos de IRPF, Sociedades y sucesiones y donaciones.


En el caso de las personas físicas (IRPF) y tras una enmienda de Socialistas de Navarra aprobada con el respaldo de UPN, la abstención de PPN y el rechazo del resto, se prevé que tengan derecho a deducir el 80% de los primeros 150 euros donados, mientras que los importes superiores a esta cantidad tendrían derecho a una deducción del 40%.


En su afán por incentivar el micromecenazgo, Bildu y Aralar-Nabai han propuesto, sin el menor respaldo, una deducción del 50% en los primeros 300 euros, la mitad en el caso de las aportaciones superiores a esa cifra, el mismo 25% que rige para las donaciones a fundaciones.


En la misma línea y también sin apoyos, PPN ha sugerido una deducción del 100% en los primeros 100 euros, del 50% hasta 300 euros y del 40% a partir de esa cantidad.


Por lo que respecta a las personas jurídicas, se prevén dos tipos de beneficios fiscales. Por una parte, los importes invertidos en mecenazgo tendrían la consideración de partida deducible del Impuesto de Sociedades. Y, además, por esas mismas cantidades tendrían derecho a practicar una deducción en la cuota líquida, del 30% para los primeros 300 euros y del 20% para los siguientes.


Bildu y Aralar-Nabai han tratado de evitar ese “doble beneficio fiscal”, pero su intento de fijar una deducción tope del 20%, cualquiera que sea el importe, no ha logrado adhesiones.


Socialistas de Navarra sólo ha recabado el apoyo del PPN en su intento de facultar una deducción del 30% en los primeros 1.000 euros por donaciones o préstamos de uso y del 20% en importes superiores.


Asimismo, el proyecto contempla eximir del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que grave la renta del donante los incrementos patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto según las donaciones mencionadas; y quedarían exonerados del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución de los derechos reales de usufructo, realizados según las donaciones descritas.


La actividad objeto de mecenazgo, salvo la organizada por los departamentos de Cultura del conjunto de las Administraciones Públicas y la apoyada o promovida por éstos y las Universidades Públicas, en ambos casos a través de convenios o subvenciones con alguno de los beneficiarios citados en el párrafo anterior, deberá ser declarada de interés social por el Gobierno de Navarra.


Corresponderá al Consejo Navarro de Cultura evaluar las solicitudes de declaración de interés social conforme a una serie de criterios que, incorporados a partir de una enmienda in voce de Socialistas de Navarra, garantizarán la “transparencia y la objetividad” del procedimiento, también en lo tocante a la relación entre impacto y presupuesto, en este caso -a iniciativa de los no adscritos- para no desincentivar a las pequeñas iniciativas.


También a propuesta de los no adscritos, se ha resuelto que las resoluciones derogatorias sean motivadas, con el fin de facilitar la oportunidad de revisar los proyectos sobre la base de los argumentos esgrimidos.


Bildu y Aralar-Nabai han planteado la creación de una Comisión de Mecenazgo que, integrada por cinco personas de reconocido prestigio, dos a propuesta del Departamento de Cultura y tres a propuesta del Parlamento, se ocupe de la declaración de interés social. UPN, SN, PPN y los no adscritos han votado en contra e I-E se ha abstenido.


Por otra parte, con el voto en contra de UPN y la abstención de PPN, se ha acordado suprimir el artículo 14, por considerar que tiene que ver con actividades de patrocinio que “deben quedar fuera del ámbito de una ley de mecenazgo”.


En otro orden de cosas, el Gobierno se reserva la posibilidad de establecer para cada periodo impositivo, elevando hasta en cinco puntos los porcentajes y límites de las deducciones, una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural. Para agilizar el procedimiento, se haría a principios de cada año por Decreto Foral en lugar de por Ley, tras aceptarse la enmienda del G.P. SN. La oposición de Bildu, Aralar-Nabai, I-E, PPN y los no adscritos, partidarios de la supresión de esa facultad, ha resultado insuficiente frente a los votos de UPN y SN.


Sí se ha suprimido, a instancias de Bildu, Aralar-Nabai, PPN e I-E, la posibilidad de declarar bien de interés social aquellos proyectos que, aun no habiendo sido beneficiarios de subvención, reunieran, a juicio del Departamento, calidad suficiente. A decir de los enmendantes suponía “mezclar mecenazgo y subvención” e introducir “factores de excepcionalidad e incluso arbitrariedad”.


También se ha retirado del texto la disposición adicional cuarta, que preveía aportaciones dinerarias de personas físicas y jurídicas a determinados productos financieros que, en apoyo del mecenazgo, gestionaran las entidades de crédito.


Por último, ha decaído la sugerencia de I-E de aplicar una deducción en el IRPF equivalente al 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de aquellos bienes culturales que reglamentariamente se determinasen. Sólo el PPN ha votado a favor. El resto en contra.


Tras la aprobación de 20 de las 58 enmiendas discutidas, dos de ellas in voce, el debate del dictamen ha sido aplazado hasta el próximo día 25 a las 10:00. Restan por abordar 26 enmiendas.

 

A la sesión, presidida por Pedro Rascón (G.P. SN), han asistido, por el G.P. UPN, José A. Rapún, María Victoria Castillo, Sergio Sayas, Antonio Pérez Prados, Coro Gainza y Amaya Otamendi; por el G.P. SN, María Victoria Arraiza, y Carmen Ochoa; por el G.P. Bildu, Miren Aranoa y Bikendi Barea; por el G.P. Aralar-Nabai, Juan Carlos Longás y Xabi Lasa; por el G.P. PPN, Amaya Zarranz; por el G.P. I-E, José Miguel Nuin; y Manu Ayerdi, no adscrito.


www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del proyecto de ley (BOPN, n.º 128, de 08-11-2013)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 16, de 28-01-2014)