Publicada el Martes, 23 de Febrero de 2010

Aprobado el dictamen en relación con el proyecto de Ley de modificación de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra

Para adaptar la norma a la directiva europea 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior, se modifican varios artículos alusivos, entre otros, a la información, participación e intervención de la actividad de los ciudadanos

La Comisión de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno ha aprobado el dictamen en relación con el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, para su adaptación a la directiva europea 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.

A tal fin, se modifican los artículos 92, 180 y 319 de La Ley Foral 6/1990, que hacen referencia, respectivamente, a la “información y participación de los ciudadanos”; a los “medios” por los que las entidades locales pueden “intervenir la actividad de los ciudadanos para defender el interés público”; y al signo del “silencio administrativo en la concesión de licencias urbanísticas por los Concejos”, apartado éste que se elimina.

El G.P. Nabai ha presentado dos enmiendas, una de modificación y otra de adición, y ambas han salido adelante.

La primera, referida al artículo 92, se dirige a “garantizar” la colaboración de la Administración de la Comunidad Foral con aquellas entidades que, “por su insuficiente capacidad económica y de gestión”, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber de “impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación”, así como el establecimiento de la “ventanilla única” (apartados 4 y 5 del artículo único). Sólo el G.P. UPN ha votado en contra.

La segunda, con los votos en contra del G.P. UPN y la A.P.F. CDN, introduce un séptimo apartado en el artículo único, con el fin de “garantizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre los derechos lingüísticos de la ciudadanía navarra en la utilización de la ventanilla única por vía electrónica”.

El artículo único del texto aprobado dice lo siguiente:

“A fin de adaptar la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, los artículos 92, 180 y 319 de dicha Ley Foral quedarán redactados del siguiente modo:

El artículo 92 queda redactado como sigue:

“1. Las entidades locales de Navarra facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Asimismo, fomentarán las formas asociativas y promoverán organismos de participación de los ciudadanos en la Administración local.

Las relaciones entre las asociaciones y organismos de participación y las entidades locales serán reguladas por el Reglamento orgánico.

2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las entidades locales establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización, no podrán menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.

3. Para el desarrollo de las formas de participación señaladas en el número anterior, se facilitará a dichas asociaciones y organismos la más amplia información sobre sus actividades, y se impulsará su participación en la gestión de la entidad en los términos de lo dispuesto en el número anterior. A tales efectos, las asociaciones de participación ciudadana reconocidas por la ley podrán ser declaradas de utilidad pública.

4. Asimismo, las entidades locales, y especialmente los Municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y de consultas ciudadanas en el marco de la Ley Foral que las regula.

5. Cuando se trate de procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios incluida en el ámbito de la normativa reguladora sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, los prestadores podrán realizarlos, por medio de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utiliza en la prestación del servicio.

Asimismo, las entidades locales promoverán que los prestadores de servicios puedan a través de la ventanilla única obtener toda la información y formularios relevantes para el acceso y ejercicio de su actividad y conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes.

6. La Administración de la Comunidad Foral deberá colaborar con las entidades que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en los apartados 4 y 5 de este artículo.

7. La Administración de la Comunidad Foral garantizará el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a los derechos lingüísticos de la ciudadanía navarra en la utilización de la ventanilla única por vía electrónica”.

El artículo 180 queda redactado como sigue:

“1. La intervención podrá ser ejercida por los siguientes medios:
a) Ordenanzas y bandos.
b) Sometimiento previo a licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.
c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica.
d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.

2. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las entidades locales, respetándose, en todo caso, lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

3. El régimen jurídico de las disposiciones generales y de los actos singulares de intervención administrativa en la actividad de los particulares, así como el procedimiento para la adopción de los mismos, se acomodará a lo dispuesto con carácter general en el Capítulo I del Título IX de esta Ley”.

En el artículo 319 se suprime el apartado 4.

Tras la aprobación del dictamen, el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra para su adaptación a la directiva europea 2006/123/CE, será elevado a Pleno para su definitivo debate y votación.

A la sesión, presidida por Conchi Mateo (G.P. UPN), han asistido, por el G.P. UPN, Ramón Casado, Pedro Eza, Faustino León, y José Antonio Rapún; por el G.P Nabai, Maiorga Ramírez, Nekane Pérez y Patxi Telletxea; por el G.P. SPN, Román Felones, María Victoria Arraiza y Samuel Caro; por la A.P.F. CDN, Juan Cruz Alli; y por la A.P.F. IUN-NEB, Ion Erro.

· www.parlamento-navarra.es/castellano/boletines.asp
· Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 118, de 04-12-2009)