Publicada el Martes, 26 de Mayo de 2009

Aprobada la Ley Foral por la que se modifica la letra b del artículo 103 de la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra, donde se recoge el concepto de sociedad pública.

La letra b del artículo 103 de la Ley Foral 14/2007, cuyo objeto es establecer el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra, define las sociedades públicas como aquellas empresas, cualquiera que sea la forma que adopten, creadas o reconocidas por el Gobierno de Navarra, cuyo capital social sea en su totalidad de titularidad directa de la Administración de la Comunidad Foral y estén vinculadas permanentemente a la satisfacción de fines de interés público.

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con las abstenciones del G.P. Nabai y la A.P.F. IUN-NEB, la Ley Foral por la que se modifica la letra b del artículo 103 de la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra, donde se recoge el concepto de sociedad pública.

La letra b del artículo 103 de la Ley Foral 14/2007, cuyo objeto es “establecer el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra”, define las sociedades públicas como “aquellas empresas, cualquiera que sea la forma que adopten, creadas o reconocidas por el Gobierno de Navarra, cuyo capital social sea en su totalidad de titularidad directa de la Administración de la Comunidad Foral y estén vinculadas permanentemente a la satisfacción de fines de interés público”.

Ahora, según se estipula en el artículo 1 de la Ley Foral recién aprobada, sociedades públicas son “aquellas en las que la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos públicos participen en su capital social, directa o indirectamente, en más de un cincuenta por ciento”.

La presente Ley, que tiene la calificación de mayoría absoluta, pretende “unificar el criterio definidor de la sociedad pública, para evitar que la creación de la Corporación Pública Empresarial de Navarra y la posterior adquisición de las acciones y participaciones sociales contempladas en la Ley Foral sobre la creación de dicha Corporación hagan perder al resto de sociedades públicas su condición de tales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa foral patrimonial”.

Además, se logra la conveniente homogenización de conceptos, fundamentalmente con la Ley Foral 13/2007 de la Hacienda Pública de Navarra, igualmente adaptada a este nuevo concepto a través de la modificación operada por la disposición final primera de la citada Ley Foral.

El G.P. de Nabai, sin más apoyo que el de la A.P.F. IUN-NEB, vio rechazada en Comisión una enmienda que, dirigida a “atender las peticiones de información que se solicitasen desde el Parlamento”, implicaba la modificación del artículo 112 de la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra, a fin de que “en ningún caso” pudiera considerarse que dichas informaciones “vulneran el deber de secreto establecido para los administradores”.

· Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 22, de 24-03-2009)

· Publicación de las enmiendas (BOPN, n. º 41, de 8-05-2009)

· Dictamen (BOPN, n.º 55, de 4-6-2009)