Publicada el Jeudi, 9 de juin de 2022

Ley Foral de modificación de la Ley Foral 19/2019 de protección de los animales de compañía

Aprobación en Pleno. Día 9 de junio 2022.

El Pleno del Parlamento ha aprobado, con los votos a favor de Navarra Suma y PSN, la abstención de Geroa Bai y los votos en contra de EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E, la modificación de la Ley Foral 19/2019 de protección de los animales de compañía en Navarra, un texto concebido para excluir del ámbito de aplicación de esta norma la actividad cinegética y los animales auxiliares o con función social o deportiva.

 

En concreto y tras la aceptación de las cuatro enmiendas del PSN, la proposición de Ley Foral impulsada por Navarra Suma se ha ceñido a ajustar el contenido de los artículos 4, 5.3, 6 y 7 de la Ley Foral 19/2019 para, de conformidad con las especificidades de esta regulación dirigida a promover la tenencia responsable de animales de compañía, eximir de su aplicación la “actividad cinegética reglada”.

 

A su vez, se completa el concepto de animales de trabajo dando cabida en el mismo epígrafe a los animales auxiliares o con función social o deportiva, entre los que se sitúa a perros y hurones de caza.

 

Por otra parte y ya en el apartado de obligaciones, se modifica el artículo 6.6 para eximir a los animales de trabajo, auxiliares o con función social o deportiva, incluidos los perros y hurones de caza, de la obligación de ser sometidos a cualquier método de control para “evitar la reproducción incontrolada”.

 

En ese sentido, se precisa que los animales definidos en los artículos 5.3.1 y 5.3.2, no se consideran en riesgo de contacto no controlado con otros animales “durante su participación en actividades cinegéticas autorizadas, entrenamientos para la caza o su actividad propia.

 

Por último, se modifican los apartados 14, 15 y 26 del artículo 7, dedicado a las prohibiciones, con el propósito de no menoscabar las funciones de los animales a los que se alude en los artículos 5.3.1 y 5.3.2, en lo referido a sus tareas “defensivas o aptitudes cinegéticas, siempre que no se les provoque lesiones, dolores, sufrimientos o angustia de forma no justificada por su actividad”.

 

Del mismo modo, se les dispensa de la prohibición que pesa sobre el resto de animales respecto a su tenencia en “lugares en los que no pueda ejercerse sobre ellos un adecuado control de supervisión por sus responsables”.  En el caso de los animales de los artículos 5.3.1 y 5.3.2, podrán tenerse en esas condiciones, pero únicamente “durante el ejercicio de las funciones propias de su actividad”.

 

El artículo único de modificación de los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra dice lo siguiente:

 

«Artículo 4. Exclusiones de aplicación.

 

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley foral:

 

1. Los animales de producción, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral.

 

2. Los animales de la fauna silvestre, incluidas las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre consideradas piezas de caza; y la actividad cinegética reglada.

 

3. Los animales utilizados en espectáculos taurinos.

 

4. Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

 

5. Los animales existentes en los parques zoológicos.

 

«Artículo 5.3.1. Animales de trabajo, auxiliares o con función social o deportiva: aquellos animales que se dedican a una actividad o cometido concreto, como los perros de guarda, perros pastores, perros de asistencia, perros recolectores, perros de rescate y aquellos perros utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

Artículo 5.3.2. Perros o hurones de caza: aquellos animales de trabajo que su propietario utiliza para asistirle durante una actividad cinegética reglada.

 

Artículo 6.6. Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales, utilizando cualquier método de control compatible con lo regulado en esta ley foral, entendiendo como reproducción incontrolada la no provocada intencionadamente por su propietario.

 

Los perros y los gatos que puedan tener contacto no controlado con otros perros o gatos deberán estar esterilizados.

 

Los animales definidos en el art 5.3.1 y 5.3.2, durante su participación en actividades cinegéticas autorizadas, en entrenamientos para la caza o los perros pastores durante su actividad, no se considerarán como perros que pueden tener contacto no controlado con otros animales.

 

Artículo 7.14. Educarlos para que desarrollen su agresividad o prepararlos para peleas, así como adiestrarlos o hacerlos trabajar de modo que perjudique su salud o bienestar, por obligarles a superar sus fuerzas o capacidades naturales o por utilizar medios artificiales que provoquen lesiones, dolores, sufrimientos o angustia innecesarios. Quedan excluidos los animales definidos en el art 5.3.1 y 5.3.2 en lo referido a sus funciones defensivas o aptitudes cinegéticas, siempre que no se les provoque lesiones, dolores, sufrimientos o angustia de forma no justificada por su actividad.

 

Artículo 7.15. Hacerlos participar en espectáculos, fiestas populares, ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier otra actividad similar, como las ferias, exposiciones o filmaciones de actividades cinegéticas, que no tenga la correspondiente autorización o licencia para que puedan celebrarse.

 

Artículo 7.26. Tenerlos en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos un adecuado control de supervisión por sus responsables. Quedan excluidos los animales definidos en el art 5.3.1 y 5.3.2 durante el ejercicio de las funciones propias de su actividad”.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han discutido y aprobado 4 enmiendas, todas del PSN, dado que, en aras al consenso, Navarra Suma ha retirado las dos que había registrado. Las tres primeras han contado con el respaldo adicional de Geroa Bai, que se ha abstenido en la cuarta. EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E se han posicionado en contra de todas.

 

Aprobada en lectura única, la Ley Foral que modifica Ley Foral 19/2019, de 16 de noviembre, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.