Publicada el Vendredi, 27 de juin de 2014

Rechazada una moción para instar al Gobierno de Navarra a garantizar el fundamento de las calificaciones otorgadas en la selección de personal docente no universitario

Se arguía que el Decreto Foral 37/2014, que regula la provisión de puestos en ese cuerpo, "abre unas posibilidades de acceso que pueden conducir a irregularidades"

El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, con los votos en contra de UPN, SN y PPN y los votos a favor de Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos, una moción para instar al Gobierno de Navarra a “establecer mecanismos que garanticen el deber legal de exteriorizar ante los aspirantes que lo soliciten el fundamento de las calificaciones otorgadas en los procedimientos selectivos, explicitando los criterios seguidos para alcanzar las notas correspondientes”.

La moción desechada incluía un segundo punto en el que, a su vez, se emplazaba al Ejecutivo Foral a “valorar siempre las pruebas selectivas con un mínimo de tres calificaciones y a reconsiderar la aceptación de la recomendación del Defensor del Pueblo con respecto al expediente 13/818”.

Del mismo modo, ya en un tercer apartado, se exhortaba al Gobierno de Navarra a “paralizar la implantación de los PAI hasta realizar un estudio serio sobre su funcionamiento y sus resultados. Y a no rebajar en ningún caso los niveles de conocimiento de idioma para impartir clase en dichos programas, garantizando la titulación de la especialidad en la que se ha de impartir docencia”.

En la exposición de motivos, la moción impulsada por el G.P. Aralar-Nabai esgrimía que el Decreto Foral 37/2014, que regula la provisión de puestos correspondiente a los Cuerpos de personal docente no universitarios, “abre unas vías de acceso que pueden conducir a posibles irregularidades”.

En lo tocante a la defensa de la memoria, el proponente alegaba que la obligación de fundamentar la puntuación otorgada por cada criterio “no va en contra de la discrecionalidad técnica de los Tribunales, sino de la arbitrariedad en la adjudicación de una plaza”.

En ese sentido, se apuntaba que eso, “que es válido para cualquier proceso de selección, parece aún más exigible en el caso del Departamento de Educación, no en vano se demanda al profesorado no solo criterios claros de calificación, sino también registrar con nitidez cómo se llega a la puntuación final”.

Sobre los tribunales, se afirmaba que su composición por menos de tres miembros “podría ser entendida como una obligación previa de que las calificaciones no diverjan en exceso”.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la moción (BOPN, n.º 79, de 24-06-2014)