Publicada el Vendredi, 17 de mai de 2013

Aprobado el dictamen en relación con el proyecto de Ley Foral por el que se regulan los incentivos fiscales aplicables a los proyectos socialmente comprometidos

Busca canalizar el apoyo a esas entidades para, suscitando un mayor compromiso ciudadano, incrementar el impacto de sus programas de ayuda e inclusión social

La Comisión de Economía y Hacienda ha aprobado hoy el dictamen en relación con el proyecto de Ley Foral por el que se regulan los incentivos fiscales aplicables a los proyectos que resulten distinguidos con el Sello ‘Socialmente Comprometido’.

La norma tiene por objeto apoyar fiscalmente los proyectos que, cumpliendo los requisitos de “eficacia, eficiencia y transparencia” derivados de tal calificación, desarrollen actividades en materia de servicios sociales, cooperación al desarrollo e igualdad.

A tal fin, se inserta una disposición adicional en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y las actividades de patrocinio, para distinguir y “mejorar” los incentivos fiscales aplicables a los proyectos ‘socialmente comprometidos’, cuyo procedimiento de acreditación también se establece.

De este modo, se pretende canalizar todo el apoyo a las entidades sociales” para, suscitando una mayor “movilización y compromiso” por parte de la ciudadanía, aumentar el impacto de todo aquél proyecto que incida en el “desarrollo, la autonomía y la inclusión de las personas y colectivos más desfavorecidos”.

En lo que al procedimiento para optar al Sello ‘Socialmente Comprometido’ se refiere, el Consejero fijará anualmente mediante Orden Foral los requisitos y las líneas prioritarias de actuación, en cuya definición participarán las entidades sociales, así como los programas y proyectos susceptibles de aspirar a la prerrogativa en cuestión.

La resolución determinará, a su vez, las entidades sin ánimo de lucro que habrán de desarrollar el proyecto, ya sea en solitario o en colaboración con otras. Dichas entidades deberán acreditar una “actividad independiente diferente a la planteada en el proyecto”, matiz que sólo ha suscitado la oposición del G.P. I-E.

Además de concretar el tipo de programas y proyectos, la Orden Foral delimitará el ámbito de elaboración de dichas actuaciones, de modo que sólo los proyectos organizados desde la Comunidad Foral, tal y como ha propuesto el G.P. PPN, podrán alcanzar el Sello ‘Socialmente Comprometido’.

A iniciativa de Bildu y Aralar-Nabai, los proyectos que obtengan el sello deberán ser presentados ante la Comisión de Políticas Sociales del Parlamento en el plazo máximo de tres meses desde su aprobación, planteamiento que ha deparado la adhesión de todos los grupos.

En cuanto a los beneficios fiscales, el proyecto de Ley concreta una serie de ventajas dirigidas tanto a las personas físicas como a las jurídicas. En el primer caso, se faculta a deducir de la cuota del IRPF el 40% de las cantidades donadas, así como los importes satisfechos en virtud de convenios de colaboración destinados a financiar proyectos socialmente comprometidos.

Las personas jurídicas, por su parte, gozarán de dos prelaciones fiscales. Así, tendrán la consideración de partida deducible las cantidades donadas y las satisfechas en virtud de convenios de colaboración destinados a financiar proyectos socialmente comprometidos. Y además, tendrán derecho a practicar una rebaja en la cuota líquida del 20% del importe de esas cantidades.

El valor de la partida deducible no podrá exceder del 30% de la base imponible previa a esta reducción y del 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.

En ese terreno, no ha prosperado una enmienda in voce de Bildu y los no adscritos, tendente a contraer la deducción de la cuota líquida al 10%, en aquellos convenios de colaboración que incluyan “prestaciones en especie” (publicidad, promoción o asimilables) en favor del donante. UPN y SN se han posicionado en contra y han hecho inútil el respaldo del resto de siglas.

En cualquier caso, la aplicación de los beneficios fiscales regulados en esta disposición adicional, “incompatibles” para los mismos importes con el resto de los establecidos en la Ley Foral 10/1996, estarán sujetos a dos requisitos. De un lado, a la acreditación de las aportaciones y su efectivo destino, cuestión a regular mediante Orden Foral, y a su comunicación en tiempo y forma a la Administración tributaria.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las aportaciones no lleven adelante los proyectos por no haber recibido los fondos “mínimos”, deberán devolver a los donantes sus aportaciones, perdiendo éstos el incentivo fiscal. La no devolución supondrá la “inhabilitación” de la entidad a la hora de volver a optar al Sello ‘Socialmente Comprometido’.

A instancias de Bildu y Aralar-Nabai, el Consejero de Políticas Sociales deberá remitir antes del 30 de junio de cada año una memoria de los resultados del ejercicio anterior, que incluya la relación de proyectos que han obtenido financiación y su cuantía, y el importe de los beneficios fiscales, desglosado por figuras tributarias y conceptos.

La enmienda, aceptada por unanimidad, pretende someter a “evaluación permanente” la utilidad de esta Ley, con el fin de “ajustar, incrementar o eliminar los beneficios fiscales” introducidos.

 

A la sesión, presidida por Pedro Rascón (G.P. SN), han asistido, además, Carlos García Adanero, Coro Gainza, Amaya Otamendi, Jesús Esparza, Jerónimo Gómez, Antonio Pérez Prados (G.P. UPN), María Victoria Arraiza, Carmen Ochoa (G.P. SN), Bikendi Barea y Miren Aranoa (G.P. Bildu), Xabi Lasa, Asun Fernández de Garaialde (G.P. Nabai), Amaya Zarranz (G.P. PPN), Txema Mauleón (G.P. I-E) y Manu Ayerdi (no adscrito).

www.parlamentodenavarra.es
• Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 34, de 27-03-2013)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 50, de 13-05-2013)