Publicada el Lundi, 17 de décembre de 2012

Informe de los Servicios Jurídicos en relación con el abono del complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo al personal al servicio del Parlamento de Navarra

La Mesa y la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra han conocido en la sesión de hoy el Informe redactado por los Servicios Jurídicos de la Cámara, que se adjunta a continuación:


En relación con la aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con la futura Ley Foral por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo, con la futura Ley Foral por la que se adoptan en la Comunidad Foral de Navarra medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y con la propuesta del Portavoz del G.P. Nafarroa Bai de abono del complemento antedicho al personal al servicio del Parlamento de Navarra, el Letrado Mayor tiene el honor de elevar a la Mesa el siguiente INFORME:

Antecedentes normativos.
1. La disposición adicional tercera del Reglamento del Parlamento de Navarra (RPN) dice:
“1. Los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias del personal al servicio del Parlamento de Navarra serán los determinados en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra que será aprobado mediante una disposición con fuerza de Ley Foral.
2. Corresponde a la Comisión de Reglamento, con competencia legislativa plena, la aprobación del referido Estatuto del Personal.”
 

2. El artículo 28 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, en sus apartados 3 y 4, dispone:
“3. Las retribuciones anuales de los funcionarios se abonarán en catorce pagas, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias. Mensualmente se abonará a los funcionarios una paga ordinaria y en los meses de junio y diciembre se abonará, además, una paga extraordinaria.
4. Las retribuciones de los funcionarios se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en los correspondientes Presupuestos de Navarra.”
 

3. El artículo 2 y la disposición adicional quinta de la Ley Foral 12/2010, de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público establecen:
“Artículo 2. Reducción general de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra con efectos de 1 de junio de 2010.
1. Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones del personal de las Administraciones Públicas de Navarra experimentará una reducción del 5 por 100 en términos anuales respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010. Esta reducción deriva de las medidas extraordinarias adoptadas para la reducción del déficit público nacional por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, aplicándose de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral.
2. Las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se reducen en función de su nivel de encuadramiento y de conformidad con los siguientes criterios:
........”
“Disposición Adicional quinta. Aplicación al personal sujeto al Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra.
En congruencia con lo establecido en el apartado 4 del artículo 28 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, las previsiones contenidas en los artículos 1 y 2 de esta Ley Foral serán de aplicación al personal sujeto a dicho Estatuto.”
 

4. El artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, en su apartado 1, dispone:
“Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en la cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.”
 

5. El artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado dice:
“Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituye sector público:
a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
d) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
f) Las sociedades mercantiles públicas.
g) Las entidades públicas empresariales y el resto de organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.”
 

6. La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2012, establece:
“Disposición adicional cuarta. Aplicación del Título I del presente Real Decreto-ley a los Poderes Públicos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual los principios rectores establecidos en la misma vinculan a todos los poderes públicos y, en aplicación, en particular, del principio de transparencia regulado en el artículo 6 de la misma, los órganos constitucionales o estatutarios a los que no les resulten de aplicación directa las medidas establecidas en el presente real decreto-ley en atención a su autonomía, remitirán información sobre las iniciativas emprendidas, en su caso, por los mismos para el cumplimiento de las medidas de racionalización previstas en el Título I de este Real Decreto-ley, tanto para los miembros de los citados órganos como para el personal que preste sus servicios en los mismos.”
 

7. El artículo único del dictamen de la Proposición de Ley Foral por la que se crea, con efecto para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo, en sus apartados 1 y 2, refiere:
“Artículo único. Complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo.
1. Durante el año 2012 se abonará al personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra un complemento personal por pérdida de poder adquisitivo de cuantía equivalente al importe de la paga extraordinaria cobrada el mes de julio.
2. El pago se realizará antes de finalizar el año 2012 mediante un solo abono por el importe que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, corresponda a cada funcionario/a.”
 

8. Los artículos 1 y 2 del dictamen del Proyecto de Ley Foral por la que se adoptan en la Comunidad Foral de Navarra medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dicen:
“Artículo 1.
Lo dispuesto en la presente Ley Foral se aplicará:
a) Al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia de su régimen jurídico.
b) A los altos cargos y al resto del personal eventual de las Administraciones Públicas de Navarra, así como a aquellos ex altos cargos que estén percibiendo la prestación económica establecida tras su cese.
c) Al personal de la Universidad Pública de Navarra.
d) Al personal al servicio de las sociedades y fundaciones públicas, así como al resto de los demás entes vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra, incluido su personal directivo.
Artículo 2.
Las Administraciones Públicas de Navarra podrán, con cargo a los presupuestos aplicables en el ejercicio de 2013, efectuar en los primeros días del mes de enero de dicho año un pago al personal al que se refiere el artículo anterior equivalente al importe de una paga extraordinaria de las retribuciones que tuviere establecidas para dicho ejercicio, sin que ello suponga un incremento de las retribuciones ni modifique los objetivos de déficit público y de estabilidad presupuestaria previstos en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2013.”
 

Consideraciones jurídicas.
De lo dispuesto en los antecedentes, se deduce:
 

Primero. El personal del Parlamento tiene establecida un paga extraordinaria a cobrar en el mes de diciembre (artículo 28.3 EPPN).
 

Segundo. Las retribuciones del personal del Parlamento se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en los Presupuestos de Navarra; cuando se ha querido reducir sus retribuciones se ha hecho, por ejemplo, en la Ley Foral 12/2010 mediante la incorporación de una disposición adicional quinta en la que se explicitaba la congruencia de la actualización de las retribuciones del personal de la Administración Foral y el del Parlamento (artículo 28.4 EPPN).
 

Tercero. Como dice la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2012, al Parlamento de Navarra no le resulta de aplicación directa las medidas establecidas en el mismo, singularmente la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre al personal del sector público dispuesta en su artículo 2.
 

Cuarto. El artículo único de la Proposición de Ley Foral por la que se crea un complemento personal transitorio es de aplicación al personal de las Administraciones Públicas de Navarra no al personal del Parlamento, y si incluyera a éste en dicha Ley Foral resultaría que cobraría duplicada la paga extraordinaria pues no hay ninguna norma legal que la haya suprimido.
 

Quinto. Lo previsto en los artículos 1 y 2 del dictamen del Proyecto de la Ley Foral por la que se adoptan medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, es de aplicación al personal de las Administraciones Públicas de Navarra, no al personal del Parlamento, lo cual es congruente con lo señalado en la anterior consideración, dada que la finalidad de la norma es paliar el impacto económico en las retribuciones del personal de las Administraciones derivado de la supresión de la paga extra de diciembre.
 

Conclusión.
Si se quiere que el personal al servicio del Parlamento de Navarra no cobre la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y en su lugar cobre un complemento transitorio equivalente habrá que aprobar: 1, bien una enmienda a la Ley Foral que apruebe el complemento, mediante una disposición adicional, diciendo que tras suprimir la paga extraordinaria se le abonará el complemento previsto en dicha Ley Foral, lo cual no parece muy lógico, o 2, modificar mediante la incorporación de una disposición adicional al Estatuto del Personal del mismo tenor que la enmienda citada anteriormente, previa la correspondiente negociación con la Junta de Personal y su aprobación por la Comisión de Reglamento, conforme a la disposición adicional tercera del Reglamento de la Cámara, lo cual tampoco parece tener mucho sentido si, como parece, la voluntad mayoritaria de los miembros de la Cámara es que no se suprima la paga extraordinaria de diciembre.
 

Este es mi informe, que, como siempre, someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho.
 

Pamplona, 17 de diciembre de 2012.
 

EL LETRADO MAYOR,
 

Pablo Díez Lago