Noiz argitaratua Osteguna, 2014.eko Maiatzak 29

Aprobado el dictamen en relación con la propuesta de modificación de la Ley Foral de Contratos Públicos

Se proyecta reducir la excesiva implantación del procedimiento negociado sin publicidad, con el ánimo de dotar más transparencia a las adjudicaciones públicas

La Comisión de Economía, Hacienda, Industria y Empleo ha aprobado hoy el dictamen en relación con la proposición de modificación de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos de Navarra.


La proposición de Ley impulsada por los no adscritos tiene por objeto corregir el abusivo recurso al procedimiento negociado sin publicidad en la adjudicación de contratos por parte de la Administración, dado que supone el “60% de todos los conciertos y más de un 17% del importe contratado”.


Con esta modificación normativa, se pretende “dotar de más transparencia a las adjudicaciones públicas, en un contexto en el que la igualdad de oportunidades o la transparencia, principios inspiradores de la legislación comunitaria, resultan especialmente relevantes”.


A ese respecto, la proposición de Ley plantea “reconsiderar las cifras máximas que se establecen para poder utilizar el procedimiento negociado sin publicidad en los contratos públicos, estableciendo límites más ajustados”. El respaldo a todos los cambios introducidos ha sido unánime.


Así, mientras en la actualidad se puede acudir a este tipo de procedimiento siempre y cuando el valor del contrato de obra no exceda los 750.000 euros, se sugiere “rebajar ese límite a 600.000 euros”. Además, se reduce a 30.000 euros el límite a partir del cual es necesario crear una reserva de crédito.


En el caso de los contratos de asistencia y suministro, se proyecta “rebajar de 90.000 a 75.000 euros, IVA excluido, el valor estimado para poder acceder a este tipo de procedimiento”. El límite para hacer efectiva la reserva de crédito queda establecido en 6.000 euros, también, como en el caso anterior, a iniciativa del G.P. Socialistas de Navarra.


Igualmente, se propone que los requisitos a la hora de acceder a este tipo de contratos públicos sean “los mismos para todas las entidades”, algo que no sucede en la normativa actual, “menos restrictiva en las exigencias planteadas para las sociedades públicas, que cuentan con un tratamiento más favorable que el Gobierno de Navarra a la hora de adjudicar contratos por el procedimiento negociado sin publicidad”.


Asimismo, se formulan mejoras en las normas de publicidad de los contratos negociados sin publicidad, pues ahora mismo es potestad de la entidad contratante decidir si anuncia o no una licitación a través del Portal de Contratación de Navarra o en la prensa diaria escrita. Sin embargo, el dictamen estima “razonable que en aquellos casos en los que el valor del contrato se sitúe entre los 200.000 y 60.000 euros, IVA excluido, sea obligado su anuncio".


Las cifras resultantes, sensiblemente inferiores a las planteadas por los impulsores de la Ley (500.000 y 600.000 euros, respectivamente), responden a una enmienda in voce del grupo socialista que, si bien no introduce cambios sustanciales en la proposición, completa y adapta totalmente el artículo 73 de la Ley Foral 6/2006 a las exigencias de una reciente Directiva Europea.


También por unanimidad, la Comisión ha dado su visto bueno a otras cuatro enmiendas in voce socialistas tendentes a recoger las propuestas de mejora incluidas en la Memoria del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra de 2013, tal y como solicitó su Presidente en el curso de su comparecencia en sede parlamentaria.


La primera, busca simplificar el procedimiento de reclamación en materia de contratación pública, haciendo coincidir el plazo de suspensión de los encargos con el de interposición de reclamación, de modo que en ambos casos sean 10 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la adjudicación (cuando no sea preceptiva la publicación de un anuncio de licitación) o desde el siguiente a la publicación del anuncio del encargo.


En ese terreno, se clarifica lo tocante a la modificación de contratos y se extiende la posibilidad de reclamar a todas las variaciones que, previstas o no en el contrato inicial, se funden en supuestos de adjudicación ilegal. Dicha facultad queda reservada a los licitadores admitidos a la licitación.


Por otra parte y en aras a conseguir un “ahorro sustancial” de los plazos de resolución (entre 5 y 10 días), se acuerda suprimir la admisión a trámite de la reclamación, con el fin de que pueda ser resuelta en 20 días hábiles desde su interposición. Asimismo, se esclarece la documentación a presentar por los recurrentes y se regula el procedimiento de prueba, por su “utilidad en asuntos técnicamente complejos”.


Del mismo modo, a imagen y semejanza del resto de tribunales de recurso de España, se da cauce a la posibilidad de aplicar “multas por temeridad o mala fe” en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares. Oscilarán entre 1.000 y 15.000 euros, en función del perjuicio ocasionado.


Finalmente y a expensas de consensuar alguna medida de aquí al Pleno, el G.P. Izquierda-Ezkerra y los no adscritos han retirado sendas enmiendas dirigidas a abrir una vía para la gestión, mediante conciertos directos con colectivos sin ánimo de lucro (comparsas, bandas de música, de danzas…), de aquellos servicios de tipo tradicional y ámbito local que resultan inviables cuando deben someterse a las reglas que, con carácter general, rigen en la contratación pública.


A la sesión, presidida, por Pedro Rascón (SN), han asistido, por el G.P. UPN, Carlos García Adanero, Antonio Pérez Prados, Sergio Sayas, Esteban Garijo, Amaya Otamendi y María Victoria Castillo; por el G.P. SN, Samuel Caro y Juan José Lizarbe; por el G.P. Bildu, Bikendi Barea y Maiorga Ramírez; por el G.P. Aralar-Nabai, Juan Carlos Longás y Txentxo Jiménez; por el G.P. PPN, Eloy Villanueva; por el G.P. Izquierda-Ezkerra, Txema Mauleón y Manu Ayerdi (no adscrito).

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 128, de 08-11-2013)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 66, de 20-05-2013)