Noiz argitaratua Osteguna, 2010.eko Ekainak 10

Aprobada la reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

La principal reforma es la ampliación del plazo de la legislatura a cuatro años, en caso de disolución anticipada de la Cámara y convocatoria de nuevas elecciones

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor del G.P. UPN, G.P. SPN, A.P.F. CDN y A.P.F. IUN-NEB y el voto en contra del G.P. Nabai, la reforma de distintos artículos de la Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, con el fin de “adaptar el texto aprobado en 1982 a la realidad jurídico-política existente”.


Realizada a instancias del Ejecutivo foral, la actualización afecta, entre añadidos y modificados, a más de una veintena de artículos. No obstante, la reforma fundamental consiste en la ampliación del plazo de la legislatura a cuatro años en caso de disolución anticipada del Parlamento de Navarra y convocatoria de nuevas elecciones. Hasta ahora, el Parlamento resultante debía tener un mandato limitado al término natural de la legislatura originaria.


También se contempla la disolución de la Cámara si, tres meses después de su constitución, no se ha elegido al Presidente de la Comunidad Foral. Hasta ahora, sólo se preveía la disolución y convocatoria de elecciones anticipadas si en 30 días naturales a partir de la primera votación ningún candidato había sido elegido. Cabe recordar que la facultad de disolución anticipada atribuida al Presidente se introdujo en la reforma de 2001.


Por otro lado, en el texto de 1982 se disponía que el Parlamento de Navarra debía celebrar sus sesiones, un máximo de 16, de septiembre a diciembre y de febrero a junio. La reforma se limita a indicar que se reunirá en dos periodos de sesiones ordinarias, sin referencias al número de plenos, con lo cual será el Parlamento el que, vía Reglamento, regule sus periodos de actividad.


La adaptación también confiere una nueva redacción a las funciones de la Cámara de Comptos, que queda descrito como el órgano fiscalizador externo de la gestión económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral, de los entes locales y del resto del sector público de Navarra. Y se habilita al Gobierno para dictar disposiciones legislativas provisionales.


En cuanto a las facultades y competencias de Navarra, la reforma da un contenido sustantivo a la proyección y acción exterior de la Comunidad Foral de Navarra, para que se reconozca la participación en las instituciones europeas (artículo 68). El texto de 1982 se limitaba a recoger que la Diputación debía ser informada por el Gobierno de la Nación en la elaboración de tratados y convenios, así como de los proyectos de legislación aduanera de específico interés para Navarra.


El pacto de reforma articula la participación directa de Navarra en la toma de decisiones de la Unión Europea que afecten a sus competencias o intereses –España no formaba parte de ella en 1982–. En ese sentido, la posición de la Comunidad Foral será determinante para la formación de la posición española si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativas europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de especial relevancia para Navarra. Si el Estado se aparta del criterio de Navarra, deberá motivarlo en la Junta de Cooperación. También se regulan aspectos de la proyección exterior de la Comunidad Foral, particularmente mediante la cooperación transfronteriza.


Respecto a la Administración de Justicia en Navarra, se introduce una referencia expresa a órganos unipersonales de la judicatura, en concreto al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y al Fiscal Superior de la Comunidad Foral de Navarra. Se estipula la posibilidad de que presenten ante el Parlamento de Navarra sus respectivas memorias anuales.


Por otro lado, se perfilan mejor las funciones de la Junta de Cooperación Navarra-Estado, para que también sea un foro de colaboración, no sólo de resolución de discrepancias.


Finalmente, la reforma contempla modificaciones de carácter técnico, tales como adecuar la terminología del año 1982 a la usada en el ordenamiento jurídico vigente (evitar la referencia en el artículo 44.18 a la condición femenina y sustituir el título por el de políticas de igualdad); y suprimir figuras inexistentes (han desaparecido los corredores de comercio o los agentes de cambio y bolsa que se citan en el texto del Amejoramiento).


También se ha pactado la derogación de cuatro disposiciones transitorias (1ª, 2ª, 5ª y 6ª), porque se refieren a mandatos que ya han sido cumplidos y que, por tanto, resultan obsoletos.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación del proyectode Ley Foral (BOPN, n.º 61, de 31-05-2010)