Noiz argitaratua Osteguna, 2010.eko Maiatzak 13

Aprobada la toma en consideración de la proposición de Ley de derechos y deberes en materia de salud

La norma impulsada por el G.P. SPN busca "regular y promover" los derechos y deberes de ciudadanos y profesionales, entre ellos la objeción de conciencia

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con el voto en contra de la A.P.F. CDN y la abstención del G.P. UPN, la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de derechos y deberes en materia de salud.

La proposición de Ley Foral presentada por el G.P. SPN tiene por objeto “regular y promover el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas y de los profesionales”; “determinar los criterios generales para su mayor eficacia”; y “establecer el marco de las medidas administrativas dirigidas a su mejor protección y garantía”.

A tal fin, se pretende aunar una legislación “dispersa” que es necesario “modernizar” para cubrir las “lagunas” existentes en ámbitos como el de la “salud mental o la objeción de conciencia”.

En lo concerniente a la objeción de conciencia, se precisa que su ejercicio “no podrá limitar ni condicionar el derecho de las pacientes a las prestaciones sanitario-asistenciales fijadas en la Cartera de Servicios Sanitarios, incluida la interrupción voluntaria del embarazo”.

La Ley busca “garantizar” dicha prestación sanitaria “en toda la red asistencial pública y dentro del Área de Salud a la que esté adscrita la paciente”, que podrá ser atendida por equipos médico-sanitarios “propios o contratados externamente”.

En un plano más general, la proposición de Ley desea otorgar un “mayor protagonismo” a los ciudadanos para que, desde la “responsabilidad” y la “autonomía” de decisión, hagan un uso “correcto” de la salud a partir de “deberes y obligaciones”.

Para ello, la Ley dispone ocho capítulos y 80 artículos sobre derechos relacionados con los servicios asistenciales, la intimidad y la confidencialidad, la información sobre los servicios de salud y la participación de los usuarios, la autonomía del paciente, la información asistencial y el acceso a la documentación clínica, así como deberes de los ciudadanos en relación con los servicios sociales.

Entre los derechos ciudadanos que recoge la norma se encuentran el derecho a la libre elección de profesional sanitario, la segunda opinión médica, el derecho de atención sanitaria en tiempos máximos de espera o el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto. A su vez, se contempla el derecho a que se respete la confidencialidad de los datos sobre la salud.

También se incluyen el derecho a la información general sobre los servicios de salud, el derecho a presentar reclamaciones y sugerencias y a conocer toda la información obtenida con respecto a la salud personal.

Entre los deberes, se citan la “adecuada” utilización de los recursos sanitarios y el “respeto” a las prescripciones médicas.

En lo concerniente a los profesionales, se protegen derechos como el “respeto a su honor y prestigio profesional” en el desempeño de sus funciones, a su seguridad e integridad física y moral. En el capítulo de deberes, se les exige “prestar una adecuada atención sanitaria” o “respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por los pacientes”.

Tras la toma en consideración, la proposición de Ley Foral de derechos y deberes de las personas en materia de Salud será discutida en Comisión.

· www.parlamento-navarra.es/castellano/boletines.asp
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 26, de 18-03-2010)