Publicada el Jueves, 23 de Mayo de 2013

Ley Foral para la apertura de un nuevo proceso de funcionarización en las administraciones públicas y en las entidades locales

Aprobación en Pleno. Día 23 de mayo de 2013

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos y los votos en contra de UPN y PPN, la Ley Foral para la apertura de un nuevo proceso de funcionarización en las administraciones públicas y en las entidades locales de Navarra.

La proposición de Ley Foral presentada por Socialistas de Navarra, Bildu, Aralar-Nabai, Izquierda-Ezkerra y los no adscritos tiene por objeto abrir un nuevo plazo para que el personal estatutario y contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos pueda adquirir la condición de funcionario, en “idénticas condiciones” a las fijadas en el artículo 8 de la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El proceso alcanza al personal laboral fijo de las entidades locales, que también podrán llevar a cabo un nuevo proceso para la adquisición de la condición de funcionario, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la Ley. Tras la publicación del acuerdo de adhesión del Pleno, los interesados podrán presentar la documentación, debiéndose resolver su solicitud en dos meses.

El proceso incluye al personal laboral fijo de la Administración Local y sus organismos autónomos que, habiendo accedido a su puesto de trabajo con tal condición (mediante el procedimiento legalmente establecido en el art. 4 del Decreto Foral 113/1995, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra), se halle en situación de activo, servicios especiales y excedencia especial. Este apartado ha sido agregado a partir de una enmienda in voce suscrita por SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos. UPN y PPN han votado en contra.

Queda excluido el personal laboral fijo de carácter discontinuo o a tiempo parcial, así como el personal que, habiéndose convertido en fijo, hubiera accedido a la función pública por vías diferentes al procedimiento legalmente establecido.

El personal que adquiera la condición de funcionario seguirá suscrito al puesto de trabajo que viniera desempeñando (y viceversa), siendo sus retribuciones las establecidas en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

La aplicación de dicho Estatuto no supondrá, en ningún caso, la atribución de un nivel superior al de la titulación que le fue exigida para su ingreso, salvo que haya promocionado a través de alguno de los procedimientos legalmente establecidos.

El personal laboral fijo que no pueda acceder a la condición de funcionario por no reunir la titulación necesaria, podrá hacerlo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su obtención.

La integración, que salvo causa justificada será la misma para todo el personal, se hará efectiva antes del 1 de julio de 2013. El personal en situación de suspensión de la relación contractual, por el contrario, se entenderá integrado en la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo.

En la exposición de motivos, los proponentes abogan por ir terminando con el “no deseado” modelo de contratación dual, ya que deriva en un “tratamiento no igualitario” a personal que “presta idénticos servicios en una misma entidad pública”. Es por eso que, en aras a una realidad “equivalente” entre todo el personal del sector público, se faculta el acceso a la condición de funcionario a las contrataciones consolidadas en régimen laboral.

www.parlamento-navarra.es
• Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 42, de 23-04-2013)

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Archivo adjuntoBOPN 31-5-13