Publicada el Viernes, 13 de Febrero de 2009

El Parlamento insta al Gobierno de Navarra a adecuar las leyes forales 15/2004, 6/1990 y 13/2000 a la doctrina del TC sobre el régimen jurídico de plazos preclusivos para la impugnación del silencio administrativo

El sometimiento la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, implica una incoherencia jurídica que genera confusión e incertidumbre en los ciudadanos, en los funcionarios y en los profesionales del Derecho.
Estamos ante una normativa formalmente vigente pero inaplicable, lo que implica una incoherencia jurídica. Ello aconseja adoptar las medidas legales oportunas.

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a que “promueva las modificaciones legales oportunas en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, que sean necesarias para adecuarlas a la doctrina del Tribunal Constitucional analizada por el Defensor del Pueblo de Navarra en su informe especial sobre el régimen jurídico de plazos preclusivos para la impugnación del silencio administrativo”.

En la exposición de motivos, la moción impulsada por todos los grupos y agrupaciones con representación en la Cámara y luego sustituida por una enmienda in voce también conjunta, arguye que, “en razón del necesario sometimiento de las Administraciones Públicas a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, estamos ante una normativa formalmente vigente pero inaplicable, lo que implica una incoherencia jurídica que genera confusión e incertidumbre en los ciudadanos, en los funcionarios y en los profesionales del Derecho. Ello aconseja adoptar las medidas legales oportunas para, al menos en Navarra, poner fin a esta situación, contraria al principio constitucional de seguridad jurídica que proclama el artículo 9.3 de la Constitución”.

Del mismo modo, se afirma que “el sistema de plazos preclusivos alienta a las Administraciones Públicas a incumplir su deber de resolver expresamente y, por ende, propicia una Administración ineficiente, quebrando así uno de los mandatos del artículo 103 CE”.

Plazos preclusivos son aquellos cuyo vencimiento determina, automáticamente, la caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio se concedieron, sin que para lograr el resultado, por consiguiente, se requiera la petición de la otra parte o una declaración judicial.

· Publicación de la moción (BOPN, nº 84, de 03-10-2008)