Publicada el Jueves, 24 de Febrero de 2011

Aprobado el dictamen en relación con la proposición de Ley Foral sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres

Pretende situar las custodias individual y compartida en un plano de "igualdad", y plantea una modificadión del Fuero Nuevo en materia de Derecho de Familia

La Comisión de Presidencia, Justicia e Interior ha aprobado hoy el dictamen en relación con la proposición de Ley sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres.
 

Tras las modificaciones introducidas a partir de las enmiendas aprobadas a iniciativa de UPN y SPN, el objeto de la proposición de Ley presentada por la A.P.F. IUN-NEB se reduce a “regular el régimen de la guarda y custodia de los hijos menores de edad en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres”.
 

A tal fin, para que la decisión que se tome sobre la custodia atienda al “interés superior” de los hijos menores y a la “igualdad” de los progenitores, “se adoptarán las medidas necesarias y se facilitará el acuerdo de aquéllos a través de la mediación familiar”.
 

Con esta nueva redacción se pretende “corregir la problemática” que hoy en día se plantea ante la “excepcionalidad” que supone asistir a la custodia compartida en los casos en que “no existe acuerdo” entre los padres.
 

Por el contrario, no se considera “procedente ni necesario” abordar una “regulación completa de las relaciones familiares y de todo el Derecho de Familia”, tal y como se planteaba en siete de los nueve artículos restantes del texto original. Éstos han sido eliminados merced a una enmienda de supresión rubricada por el G.P. UPN y G.P. SPN, a la que se han opuesto el G.P. Nabai y las A.P.F. de CDN e IUN-NEB.
 

En lo concerniente a la mediación familiar y tras las variaciones introducidas por una enmienda de modificación de UPN y SPN, se dispone que los padres podrán someter “voluntariamente” sus discrepancias a dicho arbitraje. Igualmente, el juez podrá proponer una solución de mediación en caso de “demanda judicial”.
 

A tal efecto, el Gobierno de Navarra facilitará un servicio de mediación familiar “público e imparcial”, de modo que quede garantizado dicho servicio en la Comunidad Foral.
 

la Ley introduce una mínima regulación en aras a considerar las custodias compartida e individual en un plano de “igualdad”, dejando que sea el juez el encargado de decidir cuál es la más idónea en cada caso concreto sometido a su enjuiciamiento. Todo ello dando prioridad al “interés” de los hijos menores o incapacitados y “conciliando”, cuando sea posible, las querencias de los padres.
 

La Ley estipula que, si se decide la custodia individual, el otro progenitor deberá tener garantizado el ejercicio de las facultades y deberes propios de la patria potestad que tenga atribuidos conforme a la Ley 63 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

No obstante, no procederá la atribución de la guarda y custodia, ni individual ni compartida, cuando se esté incurso en un proceso penal o existan “indicios fundados de criminalidad o violencia doméstica o de género”. Las medidas adoptadas en estos dos supuestos serán “revisables” una vez que la resolución adquiera firmeza.
 

Tampoco procede la revisión judicial de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas con anterioridad, tal y como postulaba el texto original, “salvo en el modo y la forma que contemple la legislación en vigor”.
 

Finalmente, la Ley señala que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, y previo informe del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral, el Ejecutivo Foral presentará ante el Parlamento un proyecto de Ley de modificación del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia.
 

Se entiende que la custodia de los hijos y otras cuestiones conexas deben estar integradas en el Fuero Nuevo, que a su vez necesita adaptar la regulación del Derecho de Familia “a los nuevos tiempos”.
 

Además, en el plazo de seis meses el Gobierno de Navarra deberá aprobar un decreto foral para regular la “organización, funcionamiento, competencias y atribuciones de los servicios de mediación familiar”.
 

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto al respecto en el Código Civil.
 

En el transcurso del debate efectuado en Comisión se han discutido 55 enmiendas (30 de Nabai y 14 de CDN) y se han aprobado 11, todas las formuladas de manera conjunta por el G.P. UPN y G.P. SPN.


Las enmiendas presentadas por el G.P. Nabai y la A.P.F. CDN iban en la línea de complementar la iniciativa de la A.P.F. IUN-NEB, en el sentido de reconocer la custodia compartida como “modelo preferente”. También sugerían apuntalar cuestiones relativas, entre otros, a la atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar, gastos de asistencia a los hijos, asignaciones compensatorias o medidas judiciales.
 

A la sesión, presidida por José Antonio Rapún (G.P. UPN), han asistido, por el G.P. UPN, Conchi Mateo, Carmen Ferrer, Faustino León y María José Vidorreta; por el G.P Nabai, Nekane Pérez, Joseba Eceolaza y Aitor Etxarri; por el G.P. SPN, Javier Monzón, Amanda Acedo y José María Vázquez; por la A.P.F. CDN, Juan Cruz Alli; y por la A.P.F. IUN-NEB, Ana Figueras.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 64, de 08-06-2010)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n º 13, de 21-02-2011)