Publicada el Jueves, 17 de Mayo de 2012

Aprobado el dictamen en relación con al proyecto de Ley Foral de Transparencia y Gobierno Abierto

El texto, que ahora se remite al Pleno, incorpora 26 enmiendas in voce, 24 de UPN y SN y 2 del PPN, y sólo 4 de las 105 presentadas por Nabai (46), Bildu (19) e I-E (40)

La Comisión de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior ha aprobado hoy el dictamen en relación con al proyecto de Ley Foral de Transparencia y Gobierno Abierto.

El proyecto de Ley elaborado por el Ejecutivo tiene por objeto condensar en una sola norma los diferentes aspectos y principios “esenciales” para establecer en la Administración Pública y el Gobierno una “nueva forma de interrelación con la ciudadanía basada en la transparencia”.

En ese sentido y a fin de “reforzar la legitimidad” de la propia Administración, se configura un derecho de acceso a la información “menos restrictivo” y se propugnan medidas para, en aras a una mayor claridad en la actividad pública y la gestión administrativa, fomentar la “participación y la colaboración” ciudadanas, todo ello de cara a la “efectiva” implantación de lo que se ha dado en llamar ‘Gobierno Abierto’.

El proyecto de Ley se completa con una serie de garantías “administrativas, judiciales y extrajudiciales” y la creación de una Comisión de Seguimiento para la verdadera implantación de la Transparencia y el Gobierno Abierto. Además, se prevé la adopción de nuevos criterios de publicidad, nitidez y limitación en el cobro de retribuciones, ingresos, dietas y cesantías.

Entre los instrumentos de participación y colaboración ciudadanas recogidos en la norma elaborada por el departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior se encuentra, entre otros, el Portal del ‘Gobierno Abierto’, un espacio destinado a recoger, vía internet, las demandas y opiniones de los ciudadanos, canalizar su participación y ofrecer información “en tiempo real y sin tratar”.

A su vez, se prevé la creación, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, de un Registro de participación y colaboración ciudadana, en el que se podrán inscribir voluntariamente ciudadanos y entidades interesados en recibir información sobre materias específicas de competencia de la Administración, con el fin de poder tomar parte activa en los instrumentos específicos de participación y colaboración previstos en esta Ley: foros de consulta, paneles ciudadanos y jurados ciudadanos.

Los foros de consulta son espacios de debate y análisis de las políticas públicas en los que podrán participar, previa convocatoria por la Administración, grupos de personas o de entidades elegidos democráticamente entre los inscritos en el registro de participación y colaboración ciudadanas.

Los que formen parte del registro también podrán integrar los paneles ciudadanos, espacios de información “constante e inmediata” que crea la Administración con carácter temporal, a fin de responder a las consultas planteadas por ésta sobre cualquier asunto de interés público y, en especial, sobre las “expectativas de futuro” de la ciudadanía.

Además, la Administración creará jurados ciudadanos, grupos de análisis para evaluar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa, cuyos integrantes, con un máximo de diez (mitad ciudadanos, mitad entidades), también serán elegidos de entre los inscritos en el registro, en el área correspondiente a la materia que motive su creación.

Por otra parte y en el marco del derecho a promover iniciativas reglamentarias, se contempla la posibilidad de que los ciudadanos puedan presentar propuestas de tramitación de carácter reglamentario sobre materias que afecten a sus derechos e intereses legítimos. Dichas propuestas deberán estar respaldadas por las firmas de 2.000 personas. En tres meses, se elaborará un informe sobre la propuesta, y se decidirá si se tramita.

En lo relativo al Plan General de Simplificación Administrativa inserto en la Ley, se prevé la creación de una Comisión Interdepartamental llamada a “promover, planificar y coordinar el diseño y la ejecución” del Plan, así como a evaluar, de conformidad con los indicadores recogidos en dicho proyecto, su grado de implantación efectiva. La Comisión estará presidida por la Dirección General en materia de Presidencia y contará con representantes de todos los departamentos de la Administración y, en su caso, con las personas o entidades ajenas que se consideren precisas.

Sin perjuicio de las funciones concretas y específicas atribuidas a la Comisión Interdepartamental, se creará una Comisión de Seguimiento para la implantación de la transparencia y del Gobierno Abierto. Se encargará de impulsar, con carácter general, la puesta en funcionamiento de las medidas recogidas en la presente Ley, valorar su grado de implantación y promover todas aquellas actuaciones correctoras necesarias para lograr, en el plazo máximo de tres años, la plena efectividad y cumplimiento de las disposiciones reseñadas en la norma.

La Comisión de Seguimiento estará presidida por el Consejero competente en materia de Presidencia y tendrá como miembros a los titulares de las direcciones generales en las materias de Presidencia, Gobierno Abierto, y Nuevas Tecnologías, además de al menos un representante de cada Departamento con rango mínimo de Director General.

En este mismo contexto de racionalización y simplificación administrativa, se han aprobado 6 enmiendas in voce presentadas por UPN y SN, que introducen una serie de adecuaciones técnicas o correcciones menores, la más notoria la referente a la voluntad de extender, “en cuanto sea posible”, el silencio administrativo positivo. También se constata el deseo de “mejorar y simplificar el marco legislativo” mediante un mayor uso de los instrumentos de refundición normativa. Y se recuerda la vigencia de la Ley Foral 15/2009 de medidas de simplificación administrativa.

A través de otra in voce de UPN y SN, se plantea un mandato al Gobierno para realizar una revisión de la Ley Foral 4/2005 y su normativa de desarrollo, al objeto de simplificar la tramitación de las licencias de actividad, de apertura y de obra, facilitándose así el ejercicio de la actividad económica y el crecimiento.

En cuanto a la información pública y sus límites, UPN y SN han sacado adelante, con la abstención de Bildu y el apoyo del resto, una enmienda in voce de sustitución que asume buena parte de las demandas de I-E.

Así, entre la información que, con carácter general, la Administración debe poner a disposición de la ciudadanía de forma “accesible, clara, objetiva y actualizada” se incluye ahora la estructura organizativa, precisando la “sede de sus órganos y los distintos medios de contacto”. Otro tanto respecto de las “sociedades públicas y fundaciones públicas”.
 

También resulta obligada la identificación de los miembros de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales existentes, identificando la organización sindical a la que pertenecen, así como los costes que generan a los distintos Departamentos y organismos públicos.

Habrá que facilitar también información general sobre las retribuciones totales percibidas por los empleados públicos, articulada por “tramos y niveles retributivos, y puestos de trabajo”. Y se refleja la obligación de comunicar a la Administración Pública la información sobre las “retribuciones por todos los conceptos de los miembros de sus órganos de gobierno, administración y dirección y sus cuentas anuales, para que ésta pueda hacerlas públicas”.

A iniciativa del G.P. PPN, se ha aprobado por unanimidad una enmienda in voce de adición para hacer más transparente la contratación pública. Para ello, se creará una base de datos de libre acceso en la que se recogerá información de forma actualizada de los contratos con las empresas. Los datos reflejarán el número de contratos que mantiene cada empresa con la Administración, indicando el proyecto o servicio adjudicado, presupuesto de adjudicación y departamento que lo concede.

A partir de otra in voce de UPN y SN, se otorga un año de plazo a las distintas Administraciones Públicas de Navarra y al resto de sus instituciones para que, respetando el ámbito de sus competencias, adopten medidas de transparencia y participación y colaboración ciudadanas conforme a los principios y previsiones contenidos en esta Ley

En lo que atañe a la publicidad institucional, la norma aboca al Gobierno a dar a conocer cada trimestre cómo se van gastando los presupuestos por secciones, capítulos y programas, “reflejando de forma pormenorizada el gasto público realizado en campañas de publicidad institucional”.

En el transcurso del debate efectuado en Comisión se han discutido y aprobado 26 enmiendas in voce, 24 rubricadas conjuntamente por UPN y SN y otras 2 correspondientes al G.P. PPN.

Los grupos parlamentarios de Nabai (46), Bildu (19) e I-E (40) han presentado 105 enmiendas, de las que sólo han prosperado cuatro, dos de Nabai y dos de I-E, todas por unanimidad.

Nabai ha introducido el concepto de “profundización democrática” dentro de la noción de Gobierno Abierto y ha acotado a un año el plazo en el que, a modo de “compromiso político”, la Administración deberá elaborar el Plan General de Simplificación Administrativa.

I-E, por su parte, ha insertado un nuevo apartado para, de cara a simplificar el procedimiento, realizar en el mismo acto la resolución y el suministro de información, siempre que sea posible. Se evita así a la persona interesada tener que acudir a las dependencias del órgano administrativo para recibirla.

La segunda aportación de I-E aceptada aboga por fomentar entre la ciudadanía un “mejor conocimiento de la actividad del sector público”.

Las 101 enmiendas de Nabai, Bildu e I-E que no han prosperado cuestionaban el concepto y los mecanismos en torno a los que la Ley articula los derechos de acceso a la información y participación ciudadana. En concreto, se tachaba de “insuficiente” el concepto de entidades ciudadanas y se criticaban las limitaciones, los “filtros” que, “con expresiones vagas que se prestan a la arbitrariedad”, determinan el “escaso” alcance de la norma. Las quejas se centran en los artículos 23, 24 y 25, referidos al “derecho de acceso a la información pública, protección de datos personales y acceso parcial”.

Nabai, Bildu e I-E han tratado de que la Ley contemplara el derecho de los ciudadanos a ser consultados de forma directa, mediante referéndum, en aquellos asuntos de políticas públicas que por su “importancia, repercusión social o trascendencia pública” lo determinara la Administración competente o se solicitara conforme a un procedimiento a fijar.

UPN, SN y PPN se han opuesto, aunque estos dos últimos grupos han afirmado que es posible “avanzar y mejorar” en ese tema, para el que existe una normativa básica, mediante una regulación específica y al margen de esta Ley.

Por último, y tras fracasar en el intento de que la Ley vinculara también a las Administraciones Locales, Nabai, Bildu e I-E tampoco han logrado modificar el texto original para asegurar que la respuesta de la Administración sea en el idioma oficial, castellano o euskera, en el que se curse la petición ciudadana.

 

A la sesión, presidida, por Pedro Rascón (SN), han asistido, por el G.P. UPN, Jerónimo Gómez, María Victoria Castillo, Javier Caballero, Coro Gainza, Eradio Ezpeleta y Antonio Pérez Prados; por el G.P. SN, Carmen Ochoa y Samuel Caro; por el G.P. Nabai, Txentxo Jiménez y Nekane Pérez; por el G.P. Bildu, Koldo Amezketa y Víctor Rubio; por el PPN, Eloy Villanueva; y por el G.P. Izquierda-Ezkerra, Txema Mauleón.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación del Proyecto de los Ley Foral (BOPN, n.º 30, de 23-03-2012)
· Publicación de las enmiendas a la totalidad (BOPN, n º 42, de 03-05-2012)
· Publicación de las enmiendas parciales (BOPN, n º 43, de 04-05-2012)