Publicada el Jueves, 19 de Abril de 2012

Aprobada la toma en consideración de la proposición de Ley por la que se modifica la Ley 3/1985, reguladora de la iniciativa legislativa popular, y la Ley 4/1985, reguladora de la iniciativa legislativa de los ayuntamientos de Navarra

La iniciativa del G.P. SN facultaría a los promotores de ambas iniciativas a tomar parte en los debates parlamentarios, en el caso de que se admitieran a trámite

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la toma en consideración de la proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 3/1985, reguladora de la iniciativa legislativa popular, y la Ley 4/1985, reguladora de la iniciativa legislativa de los ayuntamientos de Navarra.

La proposición de Ley Foral presentada por el G.P. SN tiene por objeto fortalecer el ejercicio efectivo del derecho a intervenir en los asuntos públicos, otorgando a la ciudadanía navarra un cauce de participación “más directo y eficiente” en la vida parlamentaria.

Para ello, atendiendo al marco natural donde se regula dicho derecho, se propone introducir un nuevo apartado d) al artículo 3 de la Ley 3/1985, de modo que se faculte a la Comisión Promotora de la iniciativa legislativa popular a designar un miembro, con el fin de que pueda incorporarse a los debates parlamentarios en defensa de su proposición, caso de que ésta, que debe ser respaldada por al menos 7.000 firmas, sea admitida a trámite.

Del mismo modo, se plantea agregar un cuarto epígrafe al artículo 8 con el propósito de que, reglamentariamente, se establezcan los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica.

La proposición de Ley conlleva, a su vez, la propuesta de modificación del artículo 3 de la Ley Foral 4/1985, en el sentido de habilitar al representante elegido por las corporaciones a tomar parte en los debates parlamentarios para defender, de la manera que se regule en el Reglamento, la proposición promovida por los consistorios.

Para la presentación y defensa en Comisión y ante el Pleno de la Cámara de una y otra iniciativa, ya sea la legislativa popular o la de los ayuntamientos, resulta obligado acometer la modificación del Reglamento, de manera que la participación de los representantes designados sea “equivalente” a la que se reconoce a los parlamentarios.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 22, de 02-03-2012)