Publicada el Jueves, 26 de Junio de 2014

Aprobada la modificación de la Ley de Haciendas Locales de Navarra

Las reformas en viviendas públicas que vayan a tener un destino social quedan eximidas del pago del impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la proposición de Ley de modificación de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.


La Ley impulsada por los no adscritos tiene por objeto eximir del pago del impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras a aquellas viviendas públicas que, siendo propiedad de la Comunidad Foral, el Estado o las entidades locales de Navarra y estando cedidas a entidades sin ánimo de lucro, vayan a ser destinadas a la atención de personas con dificultades económicas.


En la exposición de motivos, el grupo proponente arguye que, dado el “mal estado de muchas” de esas viviendas de titularidad pública, cuya reforma, según se hace constar en los acuerdos de cesión, corre a cargo de las entidades gestoras, todas altruistas, la exoneración de la tasa está en consonancia con el uso social del inmueble y la actual situación de crisis.


Con anterioridad al inicio del debate de la proposición de Ley, el Pleno ha rechazado, con la oposición de Bildu y Aralar-Nabai, la admisión de una enmienda in voce firmada por UPN, SN y PPN. De acuerdo con el artículo 142 del Reglamento, al tratarse de una Ley de mayoría absoluta, la admisión de enmiendas in voce está supeditada a que “ningún grupo parlamentario se oponga”.


La enmienda en cuestión pretendía matizar el incumplimiento de la Ley Foral 24/2003 de Símbolos de Navarra que acarrea la “anulación de las compensaciones otorgadas con carácter anual al alcalde, al grupo de la alcaldía y a los grupos y concejales de los ayuntamientos y concejos que apoyen de forma directa o indirecta la actuación o actuaciones" que den lugar al quebranto de la norma.


En su redacción actual, la sanción se ciñe a un incumplimiento genérico de la citada Ley de Símbolos que, de haber prosperado la enmienda, hubiera quedado limitado a los siguientes supuestos: a) que no ondeen en el exterior de las casas consistoriales las banderas legalmente previstas; b) que ondeen en cualquier edificio o instalación municipal banderas de otros países y Comunidades Autónomas, salvo en los casos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Foral 24/2003. En dicho epígrafe se admite, con carácter extraordinaria y por motivos de cortesía, la colocación de banderas de otros países, CCAA y entidades locales, pero “nunca en solitario”.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 42, de 24-03-2014)