Publicada el Thursday, 28 de April de 2022

Ley Foral de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias

Aprobación en Pleno. Día 28 de abril de 2022

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy la Ley Foral de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, una norma con la que se pretende reforzar el marco jurídico incidiendo en la prevención y promoción de los derechos e intereses de los menores, también de los sujetos al sistema de justicia juvenil. PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E han votado a favor, mientras Navarra Suma lo ha hecho en contra.

 

En concreto, la Ley impulsada por el Gobierno de Navarra persigue garantizar el desarrollo integral de cualquier menor de edad que tenga su domicilio en Navarra o se encuentre transitoriamente en territorio de la Comunidad Foral, tomando como referencia las obligaciones recogidas en la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

 

A tal objeto y en el marco de un sistema de protección “integral”, se propugna el apoyo a los menores y sus familias para, priorizando la “prevención, la atención temprana y la detección precoz”, sentar las bases de una buena infancia y, por tanto, de una sólida integración social. Con ese propósito, se desarrolla la figura de las organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia, a las que se prevé dotar de recursos para atender las necesidades en su entorno, un espacio de “corresponsabilidad” ideal para la promoción de proyectos e iniciativas ancladas en “escenarios arraigados y conectados con el tejido” de cada lugar.

 

En ese contexto, se preconiza un modelo centrado en la persona que, en cuanto “enfoque ético irrenunciable”, asegure un “acompañamiento continuado y adaptado a cada grupo de edad y circunstancia”, todo en aras a un desarrollo pleno e inclusivo por el que, entre otros, velarán el Comité de Derechos del Niño, el Comité de Ética en la asistencia social de Navarra y, con carácter subsidiario, instituciones de amparo como la Oficina del Defensor del Pueblo.

 

Así las cosas y sin abandonar el ámbito de los derechos, se establecen normas específicas para evitar discriminaciones y promover la igualdad, tanto a nivel socioeconómico como de índole intercultural, de género y discapacidad, en este caso conforme a la Convención de New York. Lo dicho vale también para las familias, cuya pluralidad de formas queda reconocida y protegida frente a cualquier tipo de segregación, también en lo que atañe a la “parentalidad positiva” y la participación.

 

A propósito de la participación, se toma en consideración a las entidades del tercer sector y se proyecta la puesta en marcha de nuevas comisiones que, como las de Atención Temprana o Acogimientos, se unen a otras que ya venían funcionando, caso de la de Apoyo a la red de Atención Centrada en la Persona. A su vez, se sustituye el Consejo del Menor por el de la Infancia y Adolescencia, donde se prevé también la presencia de menores.

 

En el terreno administrativo y sobre la base de la experiencia acumulada, se refuerzan los patrones de diagnóstico, planificación y evaluación, en este plano sirviéndose de las estimaciones del Observatorio de la Realidad Social, y se amplían los referentes técnicos y metodológicos.

 

Del mismo modo y de acuerdo con el artículo 10.3 de la Directiva de Servicios, se elimina el procedimiento específico para autorizar o acreditar a entidades que opten a la prestación de servicios de protección por contrato o concierto social, a fin de evitar duplicidades y dilaciones. A este respecto, mientras se fijan los estándares de calidad de los centros de protección de menores y se implantan unos principios éticos específicos para el ámbito de menores, regirá lo estipulado en los Anexos III y IV, respectivamente, del Decreto Foral 92/2020 de 2 de diciembre.

 

Por otra parte, se completa la tipificación de infracciones y se adecúan las sanciones a la gravedad de las conductas.

 

En la esfera jurídica, se mantiene el esquema de protección completado por la Ley Orgánica 1/1996 (modificada en 2015), de manera que se distinguen las situaciones de riesgo y desamparo en función de la menor o mayor gravedad de la situación y, en consonancia con lo anterior, de que sea o no necesaria la separación del núcleo familiar.

 

Además, se detalla el procedimiento para la declaración del desamparo, así como los supuestos en que podrá aplicarse uno abreviado o actuar de forma inmediata. Y entre las novedades del régimen de guardas, se añade expresamente la guarda voluntaria ­-a solicitud de padres o tutores, por causas graves y transitorias debidamente acreditadas‑, y se contempla la reincorporación gradual a la familia de origen. A su vez, se regula específicamente el acogimiento (residenciales o familiares), cuya gestión incluye un Plan Individualizado de Protección.

 

En materia de adopciones, se promueve la adopción de adolescentes del sistema de protección y la incorporación de menores en adopción a la Atención Temprana. También se ordenan los supuestos de la adopción privada que no estaban recogidos en el Fuero Nuevo y se da cauce a nuevas figuras como la adopción abierta y la delegación de guarda con fines de adopción.

 

En el camino hacia la autonomía, los programas de preparación para la vida independiente cuentan con apoyos y elementos de seguimiento definidos, incluida la promoción de figuras de mentoría (metodología de intervenciones de respaldo a distintos colectivos).

 

En el ámbito de la divulgación y la sensibilización, el Gobierno de Navarra, que procurará la máxima difusión de las disposiciones contenidas en esta Ley, impulsará la celebración anual del Día de la Infancia, haciendo coincidir la fecha con la elegida por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

En cuanto a las subvenciones a convocar en el marco de la cooperación al desarrollo, se tendrán en cuenta los proyectos y acciones tendentes a mejorar las condiciones de vida de las personas menores de los países destinatarios de dichas ayudas.

 

Por último, se hace constar que el Gobierno de Navarra deberá remitir al Parlamento, “para su conocimiento”, los planes integrales que apruebe en materia de infancia y familia.

 

En el transcurso del examen efectuado en Comisión durante las 5 sesiones celebradas entre el 22 de marzo y el 8 de abril se han debatido 145 enmiendas, 72 de ella in voce.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han discutido y aprobado tres enmiendas presentadas por el G.P. PSN, que se han aprobado con la abstención de Navarra Suma, todas de carácter técnico y circunscritas al ámbito sancionador, donde se incluye una cláusula de salvaguardia de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se remiten a la vía judicial penal de aquellas conductas en las que, por su gravedad, concurran todos los elementos de ese tipo. Navarra Suma se ha abstenido y el resto se ha posicionado a favor.

 

La presente Ley Foral de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BON.

 

  • www.parlamentodenavarra.es
  • Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 143, de 14-12-2021)
  • Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 22, de 18-02-2022)
  • Publicación del dictamen (BOPN, nº 49, de 21-04-2022)