Publicada el Thursday, 21 de June de 2018

Iniciativa legislativa de carácter estatal para garantizar la asistencia sanitaria como una prestación universal

Aprobación en Pleno. Día 21 de junio de 2018

El Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, PSN e I-E y el voto en contra del PPN, la proposición de Ley Foral de modificación parcial de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, con cuya nueva redacción se pretende recuperar la aplicación del principio de universalidad en el acceso a la sanidad.

 

Ahora, caso de que sea admitida a trámite por la Mesa del Congreso de los Diputados, deberá ser defendida por tres Parlamentarios/as Forales ante la Cámara Baja.

 

Debatida en lectura única, la proposición de Ley impulsada por la A.P.F. Izquierda-Ezkerra tiene por objeto acabar con las “disfunciones” ocasionadas por el Real Decreto-ley 16/2012, que interpreta la atención sanitaria “más como una prestación contributiva con cargo a cotizaciones sociales que como una prestación universal financiada por los Presupuestos Generales del Estado”, de modo que la “población inmigrante en situación irregular vuelva a ser titular de esos derechos en condiciones de igualdad” respecto a la ciudadanía española.

 

El proponente alega razones “humanitarias y de inseguridad jurídica” para, atendiendo a las “recomendaciones” del Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo y discriminación y de la Relatora Especial sobre Extrema Pobreza y Derechos Humanos, terminar también con la exclusión de miles de personas que, habiendo sido legales, dejaron de tener acceso al sistema sanitario público “al no poder renovar su documentación o ser denegada su solicitud de asilo”.

 

Así, para restablecer la protección sanitaria como prestación universal y, en particular, ampliarla a los extranjeros con residencia habitual en España, se dota de una nueva redacción al artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que dice lo siguiente:

 

“1. Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria por el Sistema Nacional de Salud los siguientes usuarios:

 

a) Todos los españoles y los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente en las mismas condiciones que los españoles.

 

b) Los extranjeros que se encuentren en España y no estén comprendido en el párrafo anterior tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.

 

c) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación.

 

d) Los demás nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos.

 

2. Las Administraciones Públicas orientarán sus acciones en materia de salud incorporando medidas activas que impidan la discriminación de cualquier colectivo de población que por razones culturales, lingüísticas, religiosas, sociales o de discapacidad, tenga especial dificultad para el acceso efectivo a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud”.

 

El titular de la iniciativa considera que en este momento se dan las condiciones necesarias para recabar el respaldo del Congreso. De ser así, la iniciativa navarra, formulada en el marco del artículo 87.2 de la Constitución, se tramitaría como Ley ordinaria.

 

El artículo 87.2 recoge la posibilidad de que las Asambleas de las Comunidades Autónomas remitan a la Mesa del Congreso una proposición de ley (o soliciten al Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley), delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros encargados de su defensa.

 

El artículo 212 del Reglamento del Parlamento de Navarra desarrolla esta capacidad de iniciativa legislativa ante el Congreso remitiendo la tramitación de las proposiciones al procedimiento legislativo ordinario. La única diferencia consiste en que, aprobada la proposición por el Pleno, esta no se remite al Presidente del Gobierno de Navarra, sino al Presidente del Congreso de los Diputados, para su tramitación en dicha Cámara.

 

La designación de los Parlamentarios/as Forales encargados/as de la defensa de la proposición ante el Congreso se realizará de conformidad con las normas aprobadas por la Mesa, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces.

 

Dichas normas disponen que la defensa corresponde a tres Parlamentarios/as que no hayan votado en contra de la proposición, designados por la Mesa. Uno/a, a propuesta del grupo/s promotor/es de la iniciativa y los/as otros/as dos elegidos por la Junta de Portavoces (voto ponderado) entre las personas propuestas por los grupos.