Publicada el Thursday, 21 de June de 2018

Ley Foral de modificación de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de los navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936

Aprobación en Pleno. Día 21 de junio de 2018

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, PSN e I-E y los votos en contra de UPN y PPN, la modificación de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

 

La Ley Foral presentada por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra tiene por objeto fijar un régimen sancionador para evitar la discrecionalidad que rige en la retirada de símbolos y menciones de exaltación de la dictadura franquista, de modo que, conforme a los reiterados pronunciamientos del Parlamento, también a nivel normativo, se proceda a poner fin a lo que se entiende constituye una “afrenta a las víctimas y los valores de una sociedad democrática”.

 

A tal fin, para eliminar aquellos “vestigios contrarios a la libertad” y, según se subraya, “representativos de un pasado a superar”, se establece un sistema de penas dirigido a castigar las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 33/2013.

 

Así, se tipifican como infracciones muy graves (multa entre 10.001 y 150.000 euros) la realización de excavaciones con el ánimo de extraer restos de víctimas de la represión del 36 “sin atenerse al Protocolo de Exhumaciones” aprobado por Orden Foral 772/2011; la remoción o construcción sin permiso sobre terrenos donde hay certeza de la existencia de restos humanos de desaparecidos; la asolación de sepulturas incluidas en el Mapa de Fosas de Navarra; la destrucción o alteración grave de un bien integrado en un Lugar de la Memoria Histórica o la ejecución de cualquier obra que, sin la debida autorización, afecte a fosas; y la destrucción de documentos de la Memoria Histórica o de pruebas de ADN.

 

Se califican como graves (multa entre 2001 y 10.000 euros) las infracciones que supongan incumplimiento de las resoluciones por las que se requiera la retirada de elementos, símbolos, leyendas y menciones franquistas, así como la no atención de los deberes de conservación y mantenimiento, la producción de daños graves en un Lugar de la Memoria Histórica de Navarra y la elusión de la obligación de comunicar el descubrimiento de restos que pudieran corresponder a personas desaparecidas durante la Guerra Civil o la dictadura. También se incluyen la restitución o instalación de nuevos elementos relativos a personas que se significaron por su apoyo al golpe de estado y la posterior dictadura; la rotura, retirada o alteración de placas, monumentos o elementos de homenaje, en esta caso con el fin de insultar, vejar, injuriar a las víctimas; y la utilización de expresiones ofensivas para en cualquier medio de comunicación o intervención pública, cuando tales conductas están catalogadas como delito de incitación al odio.

 

Una vez firmes, las sanciones graves y muy graves serán objeto de publicación a través de los medios oficiales pertinentes, y en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad Foral.

 

Entre las infracciones leves (200-2000 euros), que en caso de reincidencia pudieran ver agravada su calificación, se encuentran el incumplimiento de requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en esta Ley “cuando no exista ánimo de injuriar y, también por ello, no constituyan infracción grave o muy grave”.

 

El régimen sancionador prevé, a su vez, sanciones accesorias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas por un período máximo de dos (infracciones leves), tres (graves) o cinco años (muy graves), y en el reintegro total o parcial de la subvención concedida en materia de memoria histórica. Para la imposición y graduación de estas penas accesorias se atenderá a la “gravedad de los hechos y a su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad”.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de un requerimiento para la retirada de símbolos franquistas facultará al Departamento competente y a las entidades locales a retirar las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en los últimos cuatro años y prohibir su concesión en los cuatro siguientes (en materia de materia de memoria histórica). También les dará derecho a imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas, por períodos de un mes y cuantías de entre 600 y 6.000 euros. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración estará obligada a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas, con cargo al obligado.

 

Cuando se trate de escudos, insignias, placas, banderas u otros objetos y menciones “colocados en su momento por alguna Administración o entidad pública o que se encuentren en edificios públicos, la retirada corresponderá a la Administración actuante, con cargo a sus presupuestos”. Para dar cumplimiento a tal previsión, el Departamento competente y las entidades locales “podrán suscribir convenios de colaboración o utilizar otras fórmulas contempladas en el ordenamiento jurídico”.

 

Los requerimientos para la retirada de la simbología franquista alcanza también a los responsables de edificios y lugares privados que tengan proyección a un espacio visible de acceso o uso público, cuando no hubieran sido instalados por una Administración Pública. El plazo para su retirada deberá ser proporcional a la dificultad técnica que dicha operación entrañe.

 

La incoación y resolución del procedimiento sancionador correrá a cargo del titular del Departamento competente en materia de memoria histórica o, tratándose de infracciones graves y leves, del titular de la dirección general.

 

La Ley otorga “un año” de plazo para, “antes de proceder a las correspondientes sanciones”, posibilitar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas.

 

Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley las personas físicas y jurídicas autoras de las acciones y omisiones descritas, así como las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios hereditarios independientes o autónomos que resulten responsables a título de dolo o culpa. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas físicas o jurídicas, responderán de forma solidaria, salvo que sea posible individualizar el grado de participación.