Publicada el Donnerstag, 29 de April de 2021

Ley Foral por la que se modifica el artículo 68 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente

Aprobación en Pleno. Día 29 de abril de 2021

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y el voto en contra de Navarra Suma, la Ley Foral por la que se modifica el artículo 68 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

 

La Ley impulsada por PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E tiene por objeto solventar los “problemas de interpretación” derivados de la anterior redacción del artículo 68 -Investigados por delitos de corrupción- para, dado que “no existe una regulación clara de a partir de qué momento una persona pasa a tener la condición de investigado”, vincular el cese o la renuncia al cargo a “un momento claro del proceso penal”, que en este caso se sitúa en la “apertura del juicio oral o la adopción de la medida cautelar de prisión provisional”.

 

La nueva redacción del artículo 68 sitúa la obligación de renuncia voluntaria o cese en los tres días naturales siguientes a la notificación de apertura de juicio oral o adopción de la medida cautelar de prisión provisional “por la presunta comisión de alguno de los delitos contra la Administración Pública previstos en el Código Penal”. En ese instante se entiende que la continuidad del alto cargo o personal sujeto a libre designación afectado resulta “incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos”.

 

La obligación última de “preservar el prestigio de las instituciones” se deja en manos de la persona que efectuó el nombramiento, que será la encargada de consumar la destitución en el supuesto de que el aludido no presente su renuncia “de forma inmediata” una vez tenga constancia de su situación procesal.

 

En la exposición de motivos, los grupos proponentes aluden a la Ley Orgánica 1/2015, por la que se hizo desaparecer del Código Penal la figura del imputado, y esgrimen razones de “seguridad jurídica” y “confianza ciudadana” para  justificar un cambio que viene a subsanar los “efectos negativos que con la anterior redacción se desplegaban sobre la persona en el momento en el que se le comunicaban sus derechos”.

 

En ese marco, se advierte que la sustitución del término imputado por el de investigado da lugar a situaciones no equiparables, al considerar que este segundo término se ha desdoblado en dos: investigado, que “identifica a la persona sometida a investigación por su relación con un delito”; y encausado, “aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto”.

 

Frente a los argumentos de los promotores, Navarra Suma estima que la nueva redacción del artículo 68 obedece al “interés particular de un alto cargo del anterior Gobierno y de algún otro que ha podido cooperar. Ese es el interés concreto, una indecencia que debería avergonzarles”.

 

Aprobada en lectura única, la Ley Foral que modifica el artículo 68 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON. Se trata de una ley de mayoría absoluta.