Publicada el Donnerstag, 1 de Oktober de 2020

Decreto de Ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos

Convalidación en Pleno. Día 1 de octubre de 2020

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y la abstención de Navarra Suma, la convalidación del Decreto de Ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Afectará a las condiciones salariales de unos 5.000 funcionarios.

 

El Decreto de Ley Foral 10/2020 responde a las previsiones contenidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en virtud del cual se posibilita la ejecución de las medidas contenidas en el Acuerdo plurianual  (2018-21) suscrito el 4 de octubre de 2018 entre la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT.

 

Dicho Acuerdo, concebido para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, contempla una serie de medidas en materia de personal que, en lo que atañe al ejercicio de 2020, se completan con la “posibilidad de autorizar” un incremento adicional del 0,30% de la masa salarial.

 

Según consta en el artículo 3 y a semejanza de lo realizado en ejercicios anteriores, dicho aumento  podrá destinarse, entre otros, a la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.

 

Paralelamente, el artículo 6 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, establece la “obligación” de aplicar a las retribuciones del personal funcionario y estatutario a su servicio el “incremento máximo global permitido en la legislación estatal, con efectos desde el 1 de enero”.

 

Por todo ello, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra el 16 de septiembre de 2020 y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Lorafna, se procede a realizar una serie de cambios  que, entre otros, afectan a la denominación, encuadramiento, acceso y remuneración de los puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo (ahora Administrativo) y personal cuidador de Educación, a partir de ahora de nivel/grupo C.

 

La reconversión del Personal Cuidador adscrito al Departamento de Educación se efectúa mediante la creación de un nuevo puesto, Técnico de Apoyo a la Inclusión, para el que se exigirá titulación específica de Técnico Superior en Integración Social o, en su defecto, título de Bachiller o equivalente con certificado de profesionalidad de Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.

 

No obstante, se establece un período transitorio de cinco años durante el cual podrán acceder al desempeño temporal los aspirantes que estén en posesión de la titulación genérica exigida para puestos de nivel/grupo C. Durante ese tiempo no se incluirán en las ofertas públicas de empleo puestos de Técnico de Apoyo a la Inclusión para su provisión por personal fijo.

 

La integración de unos y otros en el nivel/grupo C se consumará de acuerdo al procedimiento que se establezca y en ningún caso supondrá que los afectados dejen de realizar ninguna de las funciones que actualmente vienen desempeñando (Auxiliares Administrativos y Cuidadores de Educación), no implicando tampoco la asignación de labores propias de otro puesto de trabajo.

 

A la entrada en vigor de este DLF, el personal funcionario con nombramiento de Auxiliar Administrativo que figure en listas de formación de servicios especiales para desempeñar puestos de nivel/grupo C será excluido de las mismas. Los que ya estén en servicios especiales mantendrán su designación mientras se mantenga la necesidad. En el momento en que decaiga serán excluidos también de la lista correspondiente.

 

No obstante, se mantiene la vigencia de las listas de servicios especiales para la formación, si bien para la formalización de nuevas designaciones se exigirán los requisitos inherentes al nuevo nivel/grupo de encuadramiento, con la salvedad de los puestos de Técnico de Apoyo a la Inclusión del Departamento de Educación, durante el  período transitorio estipulado.

 

Los contratos vigentes de Auxiliar Administrativo y de Cuidador de Educación mantendrán su vigencia, lo mismo que las listas de contratación, si bien para la suscripción de nuevos contratos se exigirá, una vez agotado el período transitorio, los requisitos inherentes al nuevo nivel/grupo de encuadramiento. Los aspirantes que no cumplan pasarán a figurar como no disponibles, procediéndose a su activación en el momento que acrediten los mencionados requisitos.

 

Las convocatorias de Auxiliar Administrativo pendientes de finalización se regirán por lo establecido en la convocatoria, de modo que las listas de aspirantes a la contratación temporal que se aprueben incluirán a todos los participantes que cumplan con los requisitos exigidos en las bases. Para poder suscribir cualquier contrato deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos de conformidad con el nuevo nivel/grupo, para lo cual podrá decretarse la apertura de un plazo general, a fin de que todas las personas incluidas en la lista puedan justificar el cumplimiento de todos los requerimientos.

 

Por otra parte, el personal de Servicios Generales y de Peón Auxiliar de Bombero verá incrementado en un 3,32% el complemento de puesto de trabajo, mientras que al Celador se le asignará un complemento de destino de índice 1.

 

El complemento de puesto directivo de Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas se calculará tomando como referencia el salario inicial correspondiente al nivel/grupo A, con independencia del nivel/grupo de encuadramiento que ostente la persona que desempeñe la jefatura.

 

Como inicio del proceso de equiparación en relación a la remuneración que vienen percibiendo los puestos de trabajo integrados en el nivel/grupo B, Educadores Sociales, Trabajadores Sociales y Psicomotricistas verán incrementado en un 2,88% el complemento de puesto de trabajo.

 

Por último, se habilita al Gobierno de Navarra para, a través de la disposición final primera, modificar las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo incluidos en la plantilla orgánica, de conformidad con la normativa vigente.

 

El Decreto Ley Foral 10/2020, cuyas medidas se aplicarán con carácter retroactivo al 1 de enero de 2020, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

La sesión, de carácter mixto (presencial y telemática), ha reunido en el Salón de Plenos al Presidente de la Cámara, Unai Hualde, las Vicepresidentas Inma Jurío y Yolanda Ibáñez, y los Secretarios Juan Luis Sánchez de Muniáin y Maiorga Ramírez, además de las y los Portavoces y parlamentarios y parlamentarias autorizados de los seis grupos con representación en la Cámara. El resto de electos ha formalizado la delegación del voto, cuestión voluntaria pero recomendada por razones sanitarias de interés público.

 

La Presidenta del Gobierno, María Chivite, ha acudido acompañada del Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, José María Aierdi, de la Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Manu Ayerdi, del Consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza, y del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos.