Publicada el Donnerstag, 25 de Mai de 2017

Iniciativa legislativa de carácter estatal para sustituir cesantías por desempleo

Aprobación en Pleno. Día 25 de mayo de 2017

El Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, PSN e I-E y la abstención de PPN, la proposición de Ley Foral tendente a equiparar, mediante la reforma de la legislación del Régimen General de la Seguridad Social, el sistema retributivo de los Parlamentarios/as autonómicos/as al del resto de trabajadores/as.

 

Se trata de una iniciativa legislativa de carácter estatal que fue tomada en consideración en el Pleno del 27 de abril y que, ante la ausencia de enmiendas, no ha sido dictaminada en Comisión. Ahora deberá ser defendida ante el Congreso de los Diputados.

 

La proposición de Ley tiene su origen en la resolución que, a instancias de Podemos-Ahal Dugu, se aprobó en Pleno el pasado 16 de marzo y en la que se abogaba por revertir el “clamor social y político que observa en las cesantías y demás privilegios un motivo de alejamiento entre los representantes públicos y la ciudadanía”.

 

A tal objeto, se defiende para los Parlamentarios/as los mismos derechos y garantías laborales que para el resto de trabajadores/as por cuenta ajena, una pretensión que a día de hoy choca con lo dispuesto en el Real Decreto 705/1999, de 30 de abril, donde se consigna que los Parlamentarios/as de los Legislativos autonómicos gozarán de la “totalidad de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, con excepción de la contingencia de desempleo”.

 

Así, para revertir esa traba de índole estatal, el texto suscrito por UPN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, PSN e Izquierda-Ezkerra propugna la inclusión de los Parlamentarios/as en el ámbito de la cobertura por desempleo, de manera análoga a lo estipulado por la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, para los cargos electos locales, representantes sindicales y altos cargos de la Administración.

 

Ello conllevaría la modificación del apartado 4 del artículo 205 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, de modo que los miembros de las asambleas legislativas de las CCAA quedarían incluidos en la protección por desempleo junto a los “integrantes de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución”.

 

Su inclusión comportaría la obligación de cotizar por la citada contingencia y la exigencia de “acreditar tanto el cese en el cargo, como el hecho de no hallarse inmerso en una situación de excedencia forzosa ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo”.

 

Los titulares de la iniciativa consideran que en este momento se dan las condiciones necesarias para, dado que la Comunidad Foral carece de competencias, recabar el respaldo del Congreso. De ser así, la iniciativa navarra, formulada en el marco del artículo 87.2 de la Constitución, se tramitaría como Ley ordinaria.

 

El artículo 87.2 recoge la posibilidad de que las Asambleas de las Comunidades Autónomas remitan a la Mesa del Congreso una proposición de ley (o soliciten al Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley), delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros encargados de su defensa.

 

El artículo 212 del Reglamento del Parlamento de Navarra desarrolla esta capacidad de iniciativa legislativa ante el Congreso remitiendo la tramitación de las proposiciones al procedimiento legislativo ordinario. La única diferencia consiste en que, aprobada la proposición por el Pleno, esta no se remite al Presidente del Gobierno de Navarra, sino al Presidente del Congreso de los Diputados para su tramitación en dicha Cámara.

 

La designación de los Parlamentarios Forales encargados de la defensa de la proposición ante el Congreso se realizará de conformidad con las normas aprobadas por la Mesa, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces.

 

Dichas normas disponen que la defensa corresponde a tres Parlamentarios que no hayan votado en contra de la proposición, designados por la Mesa. Uno, a propuesta del grupo promotor de la iniciativa y los otros dos elegidos por la Junta de Portavoces (voto ponderado) entre los propuestos por los grupos.