Publicada el Donnerstag, 26 de Juni de 2008

Aprobada la Ley Foral de modificación de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales

El objeto de la Ley Foral 9/1999 es posibilitar a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes con un mínimo de dos años el acceso al trabajo y a una renta básica a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos los derechos.

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de Modificación de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales.

El objeto de la Ley Foral 9/1999 es posibilitar a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes con un mínimo de dos años el acceso al trabajo y a una renta básica a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos los derechos.

En virtud de la modificación aprobada, a partir del 1 de enero de 2009 se exigirá un año de residencia en Navarra para tener acceso a la renta básica, en lugar de los dos años que se piden hasta ahora. Además, la modificación supone una progresiva equiparación de la renta básica con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), hasta su completa igualación en 2010.

Así, la ayuda para una sola persona pasa de los 456,48 euros al mes (80% del SMI) en 2007, a los 510 euros al mes (85% SMI) en 2008. La cuantía de la ayuda se incrementa en función del número de personas que componen la unidad familiar, alcanzándose el 145% del SMI (150% en 2009) en familias de seis o más miembros.

En la exposición de motivos se señala que con la modificación aprobada en la Ley Foral 9/1999 se pretende un “reconocimiento efectivo del derecho ciudadano a participar de una parte de la riqueza que entre todos somos capaces de generar y que ésta llegue a las personas que más lo necesitan en forma de renta básica y digna”, es decir, a las personas que “aun intentándolo no pueden acceder al mercado de trabajo por causas de enfermedad o situación de discapacidad”.

La modificación aprobada introduce dos nuevos artículos en la Ley 9/1999:

El primer artículo nuevo dice lo siguiente:

“Artículo 1. “Es objetivo de la presente Ley Foral proclamar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra una Carta de Derechos sociales que posibilite a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes y empadronados en Navarra el acceso al trabajo y, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley Foral de Servicios Sociales y en su normativa de desarrollo, a una renta básica, a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos los derechos de ciudadanía”.

El segundo artículo nuevo dice lo siguiente:

“Artículo 5. Requisitos de acceso a la prestación.

1. Los requisitos de acceso para la percepción de la Renta Básica se establecerán reglamentariamente, debiendo exigirse al menos, los siguientes: ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades familiares en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos, concurran circunstancias que las coloquen en las situaciones de extrema necesidad que se determinen reglamentariamente; la firma, dentro de un periodo que no podrá exceder de seis meses, de un acuerdo de incorporación social o sociolaboral; y acreditar haber residido en Navarra de manera ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la solicitud (hasta el 1 de enero de 2009 se exigen 24 meses), salvo en el caso de las unidades familiares en situación de exclusión social con menores a su cargo, en cuyo caso podrá no exigirse este requisito.

2. El contenido de los acuerdos de incorporación social y sociolaboral y el plazo en el que deben suscribirse se desarrollarán reglamentariamente”.

Además de dos nuevos artículos, el texto aprobado modifica el artículo 4 de la Ley Foral 9/1999, que queda redactado como sigue”:

“Artículo 4. Cuantías, plazos y concesiones:

1. La cuantía de la Renta Básica será el resultado de relacionar el porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se establezca anualmente, con los ingresos propios y el número de miembros de la unidad familiar, según las siguientes escalas, para cada uno de los años referenciados:

Año 2008: 1 persona: hasta el 85% del SMI; 2 personas: 105% del SMI; 3 personas: 115% del SMI; 4 personas: 125% del SMI; 5 personas: 135% del SMI; 6 o más personas: 145% del SMI. La concesión nunca será inferior al 10% del SMI.

Año 2009: 1 persona: hasta el 90% del SMI; 2 personas: 110% del SMI; 3 personas: 120% del SMI; 4 personas: 130% del SMI; 5 personas: 140% del SMI; 6 o más personas: 150% del SMI. La concesión nunca será inferior al 10% del SMI.

A partir del año 2010; 1 persona: hasta el 100% del SMI; 2 personas: 120% del SMI; 3 personas: 130% del SMI; 4 personas: 140% del SMI; 5 o más personas: 150% del SMI. La concesión nunca será inferior al 10% del SMI.

Ninguna familia recibirá como Renta Básica un importe superior al 150% del Salario Mínimo Interprofesional.

2. La concesión de la Renta Básica se realizará por el Departamento competente en materia de servicios sociales, y tendrá una duración de seis meses, prorrogables por periodos similares y sucesivos hasta un máximo de dos años.

3. Excepcionalmente, mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, se podrá superar el período máximo de concesión establecido en el apartado anterior cuando concurran causas especiales. En estos supuestos, podrá asimismo disponerse una cuantía distinta a la prevista en el apartado 1 de este artículo. Estas causas especiales y las cuantías deberán establecerse reglamentariamente.

4. El plazo máximo de concesión de la Renta Básica será el que se establezca en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, debiendo tener esta prestación carácter garantizado.

5. También se garantizará a las personas que perciban una prestación por minusvalía inferior a la cuantía de la Renta Básica, y que no puedan acceder a un puesto de trabajo de forma continua, una prestación económica complementaria cuya cuantía mínima será la diferencia entre ambas hasta alcanzar el 100% del SMI, en las mismas condiciones que para el resto de las personas beneficiarias de aquélla”.

El dictamen llevado hoy a Pleno se basa en el informe elaborado por la Ponencia encargada de estudiar la modificación de la Ley Foral 9/1999, que fue aprobado en Comisión de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte el día 11 de junio de 2008.

La Ponencia ha estado integrada por los siguientes Parlamentarios Forales: Concepción Mateo Pérez (G.P. UPN), Ioseba Eceolaza (G.P. Nabai), José Javier Monzón (G.P. SPN), Juan Cruz Alli, (A.P.F. CDN), y Ana Figueras (A.P.F. IUN-NEB).

 

Como asesores de la Ponencia han intervenido Miguel Laparra, Conchita Corera y Begoña Pérez, en representación del Departamento de Trabajo Social de la Universidad Pública de Navarra; Marta Álvarez Alonso y Tomás Gogorcena Aoiz, del Departamento de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Gobierno de Navarra; Marisol de la Nava Martín e Irene Taberna Chacartegui, de la Asociación Axola; y Abel Sanz, de la Red contra la Pobreza.

 

 

 

 

 

· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 22, de 29-10-2007)

· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 23, de 07-03-2008)

· Publicación del dictamen (BOPN, N.º 56, de 17-06-2008)